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Las industrias australianas tienen que publicar el precio mínimo al que comprarán la leche la siguiente campaña

26/06/2020

En diciembre pasado, el gobierno australiano introdujo un nuevo Código de Conducta para el sector lácteo, de modo que hubiera más transparencia y equidad en los contratos entre los ganaderos y las industrias lácteas. Este Código cuenta con el visto bueno de la Autoridad australiana de la Competencia.

Este nuevo Código, que ha entrado en vigor este año, establece que a más tardar el día 1 de junio de cada año, las empresas lácteas tienen que publicar en su pagina web, sus contratos lácteos para la campaña siguiente (hay que recordar que en Australia la campaña láctea va del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente). De esta forma, el ganadero tiene un mes para comparar ofertas, asesorarse y decidir a quien le conviene más entregar la leche.

El pasado 1 de junio fue todo un hito para el sector lácteo australiano, ya que por primera vez, todas las industrias lácteas tuvieron que hacer público, al mismo tiempo, las condiciones que ofertaban para la compra de leche para la siguiente campaña.

¿Qué dice el Código?

Una de las cuestiones más importantes que recoge el Código, es que los contratos publicados tienen que recoger el precio mínimo de compra. Este precio mínimo es el precio más bajo (excluyendo cualquier reducción temporal o primas) que la industria va a pagar al ganadero. Este mínimo puede ser un mismo valor anual, igual para todos los meses o variar según los meses.

En cuanto al precio mínimo que obliga el Código, hay que destacar dos cuestiones importantes. Por un lado, el Código no dice cuál tiene que ser ese precio mínimo, ni fija que tenga que ser para leche de una determinada calidad. Por otro, tampoco obliga a que el precio mínimo ofertado por la industria tenga que cubrir los costes de producción del ganadero.

El Código no permite que una industria pueda aplicar reducciones sobre el precio mínimo en leche ya entregada. No obstante, si permite reducciones retrospectivas del precio mínimo acordado, en leche no entregada y siempre bajo condiciones excepcionales y temporales. En este caso, el ganadero tiene la posibilidad de dar por terminado el contrato.

Las industrias pueden también publicar, además del precio mínimo, un precio medio o un precio indicativo, pero no hay ningún tipo de protección del Código sobre este tipo de precios.

Las industrias también tiene que publicar los requerimientos de calidad exigidos y pueden publicar las primas pagadas por más calidad.

El Código prohibe que se establezcan pagos por lealtad que obliguen al ganadero a seguir contratando con la misma industria después de que el contrato inicial haya finalizado.

El Código permite los contratos con exclusividad (el ganadero solo entrega a una empresa) pero la industria tiene que publicar contratos sin exclusividad y dar estas opción. En los contratos con exclusividad, el Código prohíbe establecer un límite de volumen máximo de leche que se puede suministrar (lo que evitaría que venda leche excedente a otro procesador). Tampoco se puede establecer precios por niveles de entrega (donde un procesador paga un precio más bajo por la leche por encima de cierto volumen).

Los incumplimientos de los contratos conllevan penalizaciones económicas, tanto para el ganadero como para la industria. Las multas puede llegar a 39.000 € en el caso de empresas que no sean de pequeña dimensión ( más de 6 M€ de volumen de negocio) y de hasta 13.000 € en el caso de ganaderos y empresas de pequeña dimensión.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Pedro dice

    26/06/2020 a las 15:37

    Lógico y a mi parecer coerente, siempre y cuando se cumpla lo pactado y acordado por contrato.
    Que tomen ejemplo las empresas lacteas Españolas que aunque no se llegue a tomar encuenta los costes de producción si se puede contar con contratos que a parecer mantienen al ganadero «estable» y no con especulaciones e incertidumbre mensualmente, llevando a mas de una explotación a la ruina.

    Responder

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