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Sección con el apoyo de

Este trimestre se iniciará en Cantabria el plan de control de la AICA

08/07/2014

El director de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), José Miguel Herrero, informó en las jornadas ‘El control de las buenas relaciones comerciales en la cadena alimentaria’ organizadas por ASAJA Cantabria, c que en este trimestre se iniciará en Cantabria el plan de control para velar por el cumplimiento de las operaciones comerciales, según lo dispuesto en la ley de Cadena Alimentaria. De esta forma, se comprobará que las relaciones comerciales que se producen en la distribución de alimentos cumplan los nuevos requisitos de la Ley. Si en esa revisión se detectan irregularidades, se comenzará con el procedimiento sancionador.

Las jornadas se celebraron gracias al interés de ASAJA y la AICA de informar a la comunidad ganadera sobre los nuevos aspectos que regirán la cadena alimentaria. Además, fue un ciclo didáctico para explicar a los ganaderos de leche los derechos que tienen y cómo realizar los contratos con la industria. Según la nueva Ley, los contratos lácteos son obligatorios y tienen que cumplir con una serie de condiciones para ser considerados legales. El incumplimiento de la Ley conlleva duras sanciones.

Las multas que puede procesar la AICA van hasta el millón de euros en infracciones muy graves. Algunas de las sanciones pueden ser por:

– No formalizar por escrito los contratos alimentarios y no incluir los extremos, que como mínimo, deben contener los contratos.

– No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realización de subastas electrónicas.

– Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes.

– Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previsto en esta Ley.

– Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.

– Incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios.

– Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.

– Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

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