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El MARM prepara la regulación de las organizaciones de productores de leche y de la obligatoriedad de los contratos

Leche 2 Dic 2010 0

Los ganaderos de leche llevan tiempo demandando que se mejore la transparencia de la cadena alimentaria y se equilibre el peso de todos los eslabones de la misma. Poder contar con organizaciones de productores de leche que agrupen la oferta y con un contrato de compra-venta de leche regulado por normativa podría ayudar a conseguirlo. Por este motivo, el Ministerio de Medio Rural está discutiendo con el sector un borrador de Real Decreto que regule dichas herramientas, tanto para leche de vaca, como de oveja y cabra.

Según el borrador sobre el que ahora se está trabajando, las organizaciones de productores tendrían que ser entidades con personalidad jurídica y que deberían contar un mínimo de socios productores y de volumen de producción comercializable, variable según la especie. Además, tendrían que ser reconocidas por la autoridad competente y estar inscritas en el registro nacional que se creará para tal efecto.

Los socios tendrían que permanecer en la organización de productores un mínimo de 3 años y en el caso de que ésta no fuera ni cooperativa ni SAT, ningún socio podría tener más de un 34% de los derechos de votos de la organización, con el fin de garantizar un control democrático de la misma.

El borrador también dedica un capítulo a la contratación en el sector lácteo. Establece que sería obligatorio contar con un contrato escrito en la compra-venta de leche, firmando antes de la entrega de leche, de modo que no se podría comercializar ni transformar ni un litro de leche de cruda cuya entrega de un productor a un comprador no esté amparado por un contrato. No se aplicaría esta obligación al caso de productores que entreguen a una cooperativa de la que son socios.

Como mínimo, el contrato debería contener los datos del precio (el cual podría ser fijo o variable según indicadores de situación de mercado, volumen entregados, calidad, composicón etc.), volumen entregado, datos de entrega y duración del contrato.

Las organizaciones de productores podrán negociar contratos en nombre de sus miembros, siempre que el volumen negociado no superara el posible porcentaje que pudiera fijar la normativa comunitaria ni un cierto porcentaje de la producción total de España. Actualmente se baraja que este último sea un 75%.

La negociación podría llevarse a cabo tanto si existe como si no, transferencia de propiedad de la leche de los productores a la organización de productores y si el precio negociado es el mismo al considerar la totalidad o parte de la producción de sus miembros.

El contrato debería estar depositado en la Comisión de seguimiento de los contratos lácteos, que se crearía a tal efecto, adscrita a la interprofesional láctea INLAC. Esta Comisión se financiaría con una aportación (todavía por cuantificar) de cada parte.

De acuerdo con el borrador, INLAC estaría capacitada para la elaboración y desarrollo de modelos de contrato compatibles con la legislación comunitaria.

En Francia, el Ministerio está también discutiendo con su sector lácteo un decreto que regule los contratos de compra-venta y que el Ministro galo, Bruno Le Maire, espera poder tener aprobado antes de final de año. Asimismo, la Comisión Europea está trabajando en una propuesta de reglamento que clarifique las relaciones contractuales entre el ganadero y el comprador, que según parece podría permitir la instauración obligatoria de los contratos en los Estados miembros que así lo desearan, la negociación de los contratos por parte de los organizaciones de productores y la determinación del precio siguiendo indicadores de tendencia de mercado.

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