El FEGA ha publicado una Circular para establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la reserva nacional para la campaña 2026, asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.
¿Quién puede acceder y en qué casos?

La reserva nacional se orienta principalmente a facilitar la incorporación al sistema de derechos a jóvenes agricultores y nuevos agricultores, y a atender situaciones derivadas de sentencia judicial firme o acto administrativo definitivo que obligue a asignar derechos o a incrementar su valor. También contempla la posibilidad de asignar derechos a agricultores en desventaja que, ejerciendo la actividad agraria desde 2015, no hayan participado nunca en el sistema de derechos, y a responsables de explotación que participen en programas de reestructuración para evitar el abandono de tierras mediante intervención pública autonómica con rango de ley.
Requisitos generales y control de la “responsabilidad de explotación”
Para solicitar derechos con cargo a la reserva nacional, la circular remite a la necesidad de cumplir las condiciones generales al fin del plazo de modificación de la solicitud única, incluyendo la condición de agricultor activo y la incorporación como responsable de explotación. Para acreditar esa incorporación, las autoridades pueden tomar como referencia, entre otros elementos, el alta en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social o una resolución favorable de ayuda a la instalación, y se prevén cruces con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, se establece un control específico del “control efectivo a largo plazo” en personas jurídicas, con cuestionario electrónico y, en determinados casos, entrevista.
Jóvenes y nuevos agricultores: fechas clave en 2026
En el caso de jóvenes agricultores, la circular fija el requisito de no haber cumplido más de 40 años durante el año natural de la solicitud subvencionable. En cuanto a la incorporación, se considera “reciente” si se produce en el mismo año de la primera solicitud subvencionable o en los cinco años anteriores. Para 2026, esto sitúa la referencia en incorporaciones como responsables de explotación a partir del 1 de enero de 2021, siempre que la primera solicitud subvencionable de la reserva nacional se presente, como tarde, en 2026. Para los nuevos agricultores no hay límite de edad, pero se aplica el mismo criterio temporal de incorporación reciente y por primera vez. AD_Circular_8_2026_Criteriosder…
¿Cómo se asignan los derechos y qué ocurre si ya se tienen derechos?
La circular detalla que la asignación puede consistir en derechos nuevos o en el incremento del valor de derechos existentes hasta el valor medio regional cuando el valor nominal sea inferior. Para los agricultores en desventaja, se indica que el valor de los derechos asignados será el valor medio regional correspondiente al año de asignación, calculado a partir del límite máximo regional y el número total de derechos asignados en la región.
Prioridades y disponibilidad presupuestaria
Si un solicitante cumple requisitos para varios supuestos, la asignación se realiza por un único caso según prioridades. La circular reconoce como casos prioritarios los derivados de sentencia o acto administrativo definitivo y los jóvenes y nuevos agricultores. Si no existiera suficiente reserva para cubrirlos, se contempla reabastecerla mediante una reducción lineal del valor de todos los derechos de ayuda. Para el resto de casos, la asignación queda condicionada a que exista remanente, y se prioriza entonces a titulares en régimen de titularidad compartida y a titulares de explotación agraria prioritaria, con posibilidad de ajustar el número de derechos según disponibilidad.
Uso obligatorio y reversión de derechos a la reserva
Los derechos nuevos asignados por la reserva nacional deben utilizarse en cada una de las cinco primeras campañas (la de asignación y las cuatro siguientes) o revertirán a la reserva nacional, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En el caso de derechos cuyo importe haya sido incrementado hasta el valor medio regional con cargo a la reserva, si no se utilizan en ese mismo periodo, no se retira el derecho completo, sino únicamente la parte incrementada con cargo a la reserva. También se regula el efecto en arrendamientos: si un arrendatario se beneficia del incremento al valor medio regional y el arrendamiento finaliza dentro de las cuatro campañas siguientes, el arrendador recupera los derechos sin la parte incrementada.
Plazos de solicitud en 2026
Las solicitudes de derechos ABRS con cargo a la reserva nacional deben presentarse dentro del plazo de la solicitud única, y se admiten hasta la finalización del plazo de modificación. Fuera de ese plazo, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la circular contempla reducciones del 1% por cada día hábil de retraso, incluyendo cuando proceda un incremento del valor de derechos.





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