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Recurren la normativa del MAPA que limita la autorización de nuevas hectáreas de uva para cava

Vino 23 Abr 2021 0

LA UNIÓ de Llauradors de la Comunitat Valenciana y la Unión de Extremadura, ambas integradas en la organización estatal Unión de Uniones, han presentado conjuntamente un recurso contra la limitación del Ministerio de Agricultura (MAPA) para autorizar nuevas plantaciones de uva para la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava y piden que se anule la normativa, ya que perjudica a las zonas productoras de Requena y Almendralejo.

La Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA, establece que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica delimitada por la DOP Cava será, como máximo, de 0,1 hectáreas para los años 2020, 2021 y 2022; algo que según las dos organizaciones recurrentes vulnera la normativa estatal y comunitaria.

La Unión de Extremadura y LA UNIÓ de Llauradors consideran que las limitaciones establecidas en la normativa no se atienen a los criterios del artículo 63.3 del Reglamento europeo, ya que no se motiva que las mismas contribuyan a una expansión ordenada de las plantaciones, ni se justifica que exista riesgo «claramente demostrado» de oferta excesiva ni que se produzca una «devaluación significativa» de la Denominación de Origen, como se argumenta en la Resolución ministerial.

La recomendación presentada por el Consejo Regulador de la DO Cava no reúne tampoco los requisitos del artículo 65 del Reglamento comunitario ni del 7.2 del RD  1338/2018 de 29 de octubre del MAPA, pues no habría existido acuerdo previo entre las partes representativas relevantes de la citada denominación, en especial  Almendralejo y Requena que, incluso, mostraron expresa e inequívocamente su oposición a la recomendación que presentó el Consejo Regulador, de acuerdo con lo expresado por sendas Comunidades Autónomas de Extremadura y Comunitat Valenciana en sus trámites de informe.

En el recurso, ambas organizaciones exponen que “el art. 65 del Reglamento comunitario es claro, inequívoco y de directa aplicación general y exige, para el acogimiento y ponderación de las recomendaciones de las organizaciones y denominaciones, que vayan necesariamente precedidas del acuerdo concluido con las partes representativas relevantes en la zona geográfica de que se trate».  De tal modo, al parecer de los recurrentes, “no se puede considerar que exista el Acuerdo Previo que legitime al Consejo Regulador para presentar sus recomendaciones de limitar la superficie”, señalan.  

Las organizaciones indican que la adopción de la Resolución impugnada, sin el acuerdo de las subzonas de Almendralejo y Requena, no solo lesiona el procedimiento, sino que atenta contra la unidad del mercado interior, contra la libre competencia y desprecia los principios en que aquel se basa, máxime dado que la atribución de hectáreas a ampliar no depende de una distribución equitativa, sino de la prioridad en el registro de la solicitud.

Igualmente afecta, de acuerdo con las organizaciones recurrentes, al derecho originario comunitario de plena aplicación en España que establece, como objetivo primordial de la PAC, «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura”.

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