El laudo emitido el viernes por el Arbitraje de la Administración da la razón a los sindicatos CCOO y UGT en relación con la cuantía del salario mínimo de las personas que trabajan en el sector del campo de la región.

El servicio de arbitraje fija en 7,13 euros por hora en salario mínimo, tanto para trabajadores fijos como para eventuales. Para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria está limitada por convenio a seis horas y media al día, la jornada de trabajo que se abonará será 46,34 euros al día.
El texto del laudo señala que la jornada de trabajo viene regulada ya por el artículo 12 del convenio del campo y es de 1.768 horas al año y es sobre esa cantidad sobre la que se debe calcular el salario.
El laudo emitido, una vez sea publicado oficialmente, es de carácter vinculante y de obligado cumplimiento.
El próximo 28 de mayo se producirá la primera reunión para retomar el proceso de negociación del resto del convenio del campo, aunque la cuestión de las tablas salariales ya queda fijada por este laudo, algo que CCOO considera muy positivo.
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