La Comisión Europea está trabajando en dos borradores de reglamento para la regulación de la producción láctea en la UE. Uno (reglamento de ejecución) está referido a las organizaciones de productores, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales del sector lácteo. El otro (reglamento delegado) se refiere a las cooperativas lácteas. Ambos borradores de reglamentos son muy simples, uno tiene 4 artículos y el otro solo 2.
Los borradores de reglamento solo se limitan a autorizar los posibles acuerdos para controlar la producción láctea a los que puedan llegar las organizaciones anteriormente mencionadas, es decir, que la Comisión no entra a regular la producción sino se limita a dejar que las organizaciones que quieran hacerlo, lo hagan con absoluta libertad, ya que el reglamento no establece ni porcentajes, ni obligatoriedad, ni compensaciones. Solo fija que esta autoregulación se producirá en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento.
También los borradores instan a los estados miembro a que establezcan medidas para asegurar que la regulación de la producción no interfiere en el mercado interno. También fijan que los Estados miembro tienen que comunicar mensualmente a la Comisión Europea las medidas de regulación que se llevaran a cabo en su territorio, así como realizar una comunicación final al cabo de los 6 meses.
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