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Nuevas condiciones de movimiento de los animales por la lengua azul

Leche 26 Nov 2004 0

Debido a la actual situación de la lengua azul en España, el Ministerio de Agricultura acaba de publicar la Orden APA 3851/2004, con el fin de establecer nuevas condiciones para los movimientos de animales desde las zonas restringidas. Estas nuevas normas entraron en vigor el pasado 24 de noviembre y estarán vigentes hasta el próximo 15 de diciembre.

Para que los animales sensibles a la enfermedad, que procedan de una explotación situada en una zona restringida, puedan moverse tanto para vida como para sacrificio, tienen que cumplir una serie de condiciones, que entre otras son: que los animales no tengan síntomas clínicos, los vehículos tienen que ser desinsectados ante de la carga e ir en vehículos precintados si se sale de la zona restringida o se cruza a otra comunidad, la carga y descarga se tiene que hacer en las horas centrales del día o de la noche y los animales y las explotaciones de origen tienen que ser desinsectados.

Distribución geográfica de las zonas.

Zona Restringida (ZR):

– Baleares,
– Extremadura,
– Ceuta y Melilla
– Andalucía: las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Córdoba y las comarcas veterinarias de Jaén y Andujar en Jaén.
– Castilla-La Mancha: las comarcas veterinarias de Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Oropesa y Belvis de la Jara en la provincia de Toledo, y las comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almodóvar del Campo y Almadén en la provincia de Ciudad Real

Zona de Seguridad (ZS):

– Andalucía: las provincias de Granada, Almería, y las comarcas veterinarias de Jaén no incluidas en zona restringida.
– Castilla – La Mancha: las comarcas veterinarias de Toledo y Ciudad Real no incluidas en la zona restringida y la provincia de Albacete.
– Castilla-León: las comarcas veterinarias de Arenas de san Pedro, Candelada y Sotillo de Adrada en Ávila.

Zona Libre (ZL):

El resto del territorio que no es zona restringida ni zona de seguridad

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