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Publicadas las nuevas normas de control sobre las importaciones de Japón

28/03/2011

Se acaba de publicar el Reglamento nº297/2011 con las nuevas normas que se van a aplicar en la UE en las importaciones de alimentos y piensos procedentes de Japón, con el fin de limitar posibles riesgos para la seguridad de la cadena alimentaria por el accidente de la central nuclear de Fukushima.

Los alimentos y piensos que procedan de las siguientes 12 prefecturas japonesas: Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokyo y Chiba, deberán ir acompañados de una declaración proporcionada por las autoridades niponas que acredite que el producto no contiene niveles de radionucleidos que excedan los niveles máximos permitidos en la UE. Los radionucleidos son elementos radiactivos y la reglamentación comunitaria hace referencia específica al yodo-131, cesio-134 y cesio-137.

Los importadores están obligados a notificar a las autoridades nacionales competentes, cada envío de alimentos y piensos procedentes de Japón, dos días antes de su llegada. Los piensos y alimentos recogidos o procesados antes del 11 de marzo, no están sujetos a este reglamento, pero deberán ir acompañados de una d declaración que indique claramente que se recogieron o procesaron antes de dicha fecha.

En cuanto a los alimentos y piensos recogidos o producidos con posterioridad al 11 de marzo, tendrán que cumplir las siguientes medidas:

– A su llegada a la UE, las autoridades competentes encargadas de las inspección deberán llevar a cabo controles de documentación e identidad de todos los envíos de alimentos y piensos procedentes de Japón;

– Se realizará control analítico de un muestreo aleatorio de, al menos, el 10% de los envíos de alimentos o piensos procedentes de 12 prefecturas mencionadas anteriormente o de, al menos, el 20% de las remesas cuando procedan de las restantes 35 prefecturas niponas).

– En espera de la disponibilidad de los resultados de las pruebas, los productos se mantendrán bajo control oficial durante un máximo de cinco días hábiles. Los envíos se liberarán cuando el importador presente a las autoridades aduaneras los resultados favorables de los controles oficiales antes mencionados. Los productos en los que se detecte que han superado los niveles máximos permitidos, no podrán comercializarse en el mercado y, se eliminarán de forma segura o serán devueltos a Japón.

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