El Real Decreto sobre contratación en el sector lácteo que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, recoge las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores de leche para su reconocimiento. Según el RD deben ser entidades con personalidad jurídica (civil o mercantil), estar constituidas solo por productores y cumplir con alguna de las finalidades incluidas en el texto, como optimizar los costes de producción, garantizar que la producción se ajuste a la demanda, asesorar o participar en las negociaciones contractuales (ésta ultima finalidad está condicionada a ser refrendada por la reglamentación comunitaria). Se crearán a iniciativa de los productores, y su funcionamiento interno será democrático.
Además, deberán contar con un volumen de producción comercializable, variable según la especie: 200.000 tn para leche de vaca y 30.000 tn para leche de cabra o oveja (10.000 tn y 1.000 tn, respectivamente en las islas y denominaciones de calidad ).
Un productor no puede ser miembro de más de una organización de productores de la misma especie, pero una organización de productores puede estar formada por productores de leche de diferentes especies, siempre y cuando se cumplan las exigencias relativas a cada una de las especies en relación a la producción mínima comercializable
Además, las organizaciones de productores tendrán que ser reconocidas por la autoridad competente y estar inscritas en el registro nacional que se creará a tal efecto. Los socios tendrán que permanecer en la organización de productores un mínimo de 3 años.
Las asociaciones de organizaciones de productores de leche serán todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, constituidas por organizaciones de productores de leche reconocidas. Al igual que las OP tendrán que ser reconocidas por la autoridad competente y estar inscritas en el registro que se cree para ello.





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