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A partir del próximo 3 de octubre sería obligatorio tener un contrato lácteo

15/06/2012

El Ministerio de Agricultura (MAGRAMA) está trabajando en un borrador del Real Decreto sobre regulación de los contratos lácteos y reconocimiento de las organizaciones de productores (OP) de leche, que modificaría la normativa actual para adaptarla al paquete leche.

De acuerdo con este borrador de RD, a partir del próximo 3 de octubre de 2012, en España sería obligatorio que todas las entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito entre las partes. El paquete leche deja a decisión del estado miembro esta obligatoriedad.

Los productores, socios de una cooperativa, no tendrían que formalizar por escrito un contrato individualizado, siempre que los estatutos de la cooperativa establezcan previsiones similares.

El contrato tendría que suscribirse antes de que se realizara el suministro de la leche cruda, negociados libremente por las partes y en términos conocidos con anterioridad a la firma. Su duración mínima sería de un año, a no ser que entre las partes de acordara una reducción menor.

Se deberían firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera quedaría bajo la custodia de una Comisión de Seguimiento constituida en el seno de la Organización interprofesional láctea.

Las organizaciones de productores (OP) reconocidas podrían negociar las condiciones de los contratos, incluido el precio, en nombre de sus miembros, con anterioridad a que cada uno de ellos suscriban el mismo, ya que sería el productor quien firmaría el contrato aunque la OP negociar las condiciones. La negociación podría llevarse a cabo por una parte o por la totalidad de la producción de la organización y con o sin transferencia de la propiedad de la leche cruda de los ganaderos a la OP. El precio negociado por la organización podría ser diferente al considerar una parte o la totalidad de la producción de la organización.

El volumen de leche objeto de la negociación colectiva no podría exceder el 3,5% de la producción total de la UE, ni el 33% de la producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de intercambios transfronterizos.

Los contratos de compra-venta de leche que estuvieran en vigor a la fecha en que se aplicara este RD sobre el que se está trabajando, se considerarían válidos si cumplen los requisitos de éste.

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