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A partir del próximo 3 de octubre será obligatorio tener un contrato lácteo

Leche 28 Sep 2012 0

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto para regular el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales lácteas, así como para establecer las condiciones de contratación en el sector, incluyendo la obligatoriedad de suscripción de contratos. Este RD modifica la normativa actual para adaptarla al paquete leche.

De acuerdo con el RD, a partir del próximo 3 de octubre de 2012, en España será obligatorio que todas las entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito entre las partes. El paquete leche deja a decisión del estado miembro esta obligatoriedad.

Los productores, socios de una cooperativa, no tendrán que formalizar por escrito un contrato individualizado, siempre que los estatutos de la cooperativa establezcan previsiones similares.

El contrato tendrá que suscribirse antes de que se realizara el suministro de la leche cruda, negociados libremente por las partes y en términos conocidos con anterioridad a la firma. Su duración mínima será de un año, a no ser que entre las partes de acordara una reducción menor.

Se deberán firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera quedaría bajo la custodia de una Comisión de Seguimiento constituida en el seno de la Organización interprofesional láctea.

Las organizaciones de productores (OP) reconocidas podrán negociar las condiciones de los contratos, incluido el precio, en nombre de sus miembros, con anterioridad a que cada uno de ellos suscriban el mismo, ya que será el productor quien firmará el contrato aunque la OP negocie las condiciones. La negociación podrá llevarse a cabo por una parte o por la totalidad de la producción de la organización y con o sin transferencia de la propiedad de la leche cruda de los ganaderos a la OP. El precio negociado por la organización podrá ser diferente al considerar una parte o la totalidad de la producción de la organización.

El volumen de leche objeto de la negociación colectiva no podrá exceder el 3,5% de la producción total de la UE, ni el 33% de la producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de intercambios transfronterizos.

Los contratos de compra-venta de leche que estén en vigor a la fecha en que se aplique este RD, considerarán válidos si cumplen los requisitos de éste.

El RD también incluye un sistema de gestión de oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP). El paquete lácteo deja esta posibilidad como potestativa de los Estados miembro.

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