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Valencia autoriza excepcionalmente el uso de mosto concentrado para esta campaña

20/09/2013

La Conselleria de Presidencia y Agricultura de la Comunidad de Valencia ha autorizado el aumento del grado alcohólico volumétrico natural durante la campaña vitivinícola 2013-2014, con lo que se permite la utilización de mosto concentrado para la elaboración de vino.

Esta medida se ha adoptado con carácter excepcional como respuesta a la demanda hecha por el sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana ante las condiciones meteorológicas con bajas temperaturas en primavera y una elevada pluviometría en los meses de julio y agosto, que han dificultado el normal desarrollo vegetativo de las plantaciones de vid, llegando a las fechas tradicionales de la vendimia sin haber alcanzado los valores medios de grado baumé –que mide la cantidad de azúcar de un mosto o de un vino-, que deberían presentar los mostos.

Esta autorización, que se encuentra amparada por la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica, y se ha publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, permite utilizar mosto concentrado o mosto concentrado rectificado para elevar la graduación alcohólica de los vinos y cavas que lo necesiten para llegar a la graduación normal.

En concreto, el aumento de grado alcohólico únicamente podrá realizarse en el mosto apto para obtener vino, vino base DOP Cava, vino con indicación de añada y variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, vino con Denominación de Origen Protegida y vino con Indicación Geográfica de Procedencia.

Se trata de una práctica natural y requiere de la autorización por parte de la Conselleria. Las bodegas deberán solicitarlo y dejar constancia en el libro de registro de prácticas enológicas, en el que indicarán los litros de mosto fresco como producto de partida y el volumen de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado añadido, con indicación del grado alcohólico potencial inicial y resultante, así como el volumen final de mosto resultante.

El aumento de grado alcohólico será como máximo de 1,5% vol. y el volumen inicial de mosto no podrá aumentar más del 6,5%. El proceso no supondrá elevar el grado alcohólico total de los mostos tratados por encima de 13,5% vol. o en los vinos acogidos a una denominación de origen, indicación geográfica de procedencia los valores máximo autorizados en sus pliegos de condiciones.

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