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La ley de la Cadena Alimentaria obliga a formalizar los contratos por escrito y previos a las transacciones superiores a los 2.500 euros

03/03/2014

El director de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura, José Miguel Herrero, subrayó el viernes que “la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria constituye un punto de partida histórico para cambiar las reglas de juego en el ámbito comercial entre los distintos agentes económicos de la cadena alimentaria”.

En este contexto, Herrero ha animado “a buscar estrategias de colaboración entre los actores de la cadena alimentaria para evitar la conflictividad, ya que todos los agentes se necesitan unos a otros”.

José Miguel Herrero hacía estas manifestaciones durante su participación en unas jornadas sobre la ley de la cadena alimentaria en el sector de la fruta, organizadas en Lleida por FEPEX y AFRUCAT, donde reiteraba que esta ley “ofrece seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos en sus relaciones comerciales con otros eslabones de la cadena”.

En este sentido, Herrero ha subrayado que la AICA tiene precisamente el fin último de garantizar el buen funcionamiento de estas relaciones comerciales entre los distintos agentes que intervienen en la cadena de valor. Para lograrlo, Herrero ha asegurado que la AICA “realizará todos los esfuerzos necesarios”

En su intervención, el director de la AICA ha explicado que la nueva ley regula los contratos alimentarios y establece medidas para evitar prácticas comerciales abusivas. Así, Herrero ha señalado que una de las principales novedades radica en el establecimiento de la obligación de formalizar los contratos por escrito, con anterioridad a las prestaciones, para transacciones superiores a los 2.500 euros. También serán necesarios cuando una de las partes sea un productor primario, agrupación de productores o una pyme, y la otra no.

Con relación a las prácticas comerciales abusivas, Herrero ha destacado que se prohíben las modificaciones unilaterales de los contratos y los pagos adicionales sobre el precio pactado. También se regula la información comercial sensible y la gestión de marcas. Al mismo tiempo, la norma regula las subastas electrónicas y la obligación de conservar los documentos durante dos años.

CONTROL ADMINISTRATIVO

Por otro lado, el director de la Agencia se ha referido al régimen de control administrativo fijado en la ley, que tipifica las infracciones y las sanciones correspondientes, que serán gestionadas por las Comunidades Autónomas o por el Estado, en función del ámbito de actuación de las partes.

En este contexto, Herrero ha puntualizado que la Agencia, además de asumir las funciones de la extinta Agencia para el Aceite de Oliva, se encargará de establecer y desarrollar el régimen de control de lo dispuesto en la ley.

Asimismo, la Agencia deberá comprobar las denuncias por incumplimiento que le sean presentadas, e instruir el procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del MAGRAMA, o trasladarlas a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).

De igual manera, Herrero ha detallado que la Agencia iniciará de oficio la investigación y la instrucción del procedimiento sancionador, y formulará las correspondientes denuncias ante la CNMC.

Por último, Herrero ha anunciado que la AICA ya ha comenzado sus actuaciones de control del cumplimiento de la ley, tanto por denuncias recibidas como por actuaciones de oficio.

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