El Ministerio de Agricultura ha elaborado un borrador de Real
Decreto con el que va a regular de manera conjunta, las ya anunciadas ayudas al
sector lácteo con motivo de la crisis. Hasta ahora se ha hablado de dos ayudas,
una la de Bruselas, con un montante de 25,5 millones de euros, y otra la del
Ministerio (ayuda de minimis) con un montante de 20 millones de euros y regulada
por el RD 849/2015, publicado a finales de septiembre.
En el nuevo borrador, se quieren incluir ambas ayudas, que se van
a llamar ayudas a la liquidez, y que se quieren convertir en una ayuda única que
tendría dos tramos. Uno, el tramo básico, se correspondería con la ayuda de
Bruselas con 25,5 millones de euros y se concedería a todos los ganaderos. El
otro tramo sería el complementario, que sería la ayuda nacional de 20 millones
de euros (que ha dejado de ser de minimis) y que solo recibirían
los productores en
una situación más precaria.
Con esta nueva estructura de las ayudas, todos los ganaderos recibirían las
ayudas a la liquidez (tramo básico), si bien, no todos recibirían el tramo
complementario.
Condiciones para recibir las ayudas a la liquidez
Para recibir el tramo básico, los ganaderos tendrían que
cumplir:
a) Sean titulares de explotaciones inscritas
en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de
explotación “Producción y reproducción”. A nivel de subexplotación deberán estar
clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
b) Hayan realizado entregas de leche a primeros compradores
durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015. Según el actual
borrador, quedarían exentos de la ayuda los ganaderos que hubieran hecho venta
directa.
c) Hayan presentado en el año 2015 la
solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre
la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda. Este requisito no será aplicable a los
productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la
comunidad autónoma de Canarias.
Por tanto, ahora los ganaderos no tendría que
hacer ninguna solicitud adicional, ya que se concedería de oficio y se pagaría
junto a las ayudas directas de la PAC.
Para recibir el tramo complementario,
no habría que hacer nada nuevo al margen de lo que ya se hubiera hecho según el
Real Decreto 849/2015 y cuyo plazo para formalizar los datos acabó el pasado día
30 de octubre, ya que el nuevo RD que se publique tendría carácter retroactivo.
Importes de las ayudas.
– Tramo básico de la ayuda
a) Consistiría en un único pago, por importe
de 0,0107 euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en los
meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, en función de los datos declarados
por los compradores y obrantes en el Sistema unificado de información del sector
lácteo (INFOLAC).
b) Se limitaría a un importe máximo de 50.000
€ por beneficiario.
c) No se concedería ninguna ayuda a los
ganaderos cuyo importe correspondiente para este tramo fuese inferior a los 100
euros.
d) Cuando el importe de este tramo superase
la cantidad prevista de 25.526.629 euros, se procedería al prorrateo entre los
beneficiarios de este tramo de la ayuda.
– Tramo complementario de la ayuda
a) Importe único de 300 euros por animal
subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,259€/litro o de 110 euros por animal subvencionable para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,285 €/litro.
b) La cuantía máxima por explotación sería
de 10.000 euros.
c) Cuando el importe de este tramo superase
la cantidad prevista de 20 millones de euros, se procedería al prorrateo entre
los beneficiarios de este tramo.
Serían animales subvencionables las hembras
de la especie bovina de aptitud láctea, de edad igual o mayor a 24 meses el día
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto y que se encuentren
inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA),
en dicha fecha.
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