El Ministerio de Agricultura ha abierto un trámite de consulta pública previa para elaborar una norma de comercialización del aceite de oliva de cara a la campaña 2026/2027. La medida responde a la perspectiva de una eventual producción elevada en la próxima cosecha y a la necesidad de tener el instrumento listo antes de que llegue.

El marco legal que ampara esta actuación es el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización para regular la oferta y mejorar la estabilidad del mercado común de aceites de oliva. En España, el Real Decreto 84/2021 concreta las condiciones: la norma debe estar adoptada antes del 31 de octubre del año en curso y puede contemplar la retirada de producto hasta la campaña siguiente o su destino a uso no alimentario.
La consulta pública tiene por objeto recabar la opinión del sector y de todos los agentes interesados antes de iniciar la redacción de la norma. Los plazos de tramitación normativa han llevado al ministerio a arrancar el proceso ahora, aunque su aplicación efectiva quedaría supeditada a que se constatara una situación real de sobreoferta o desajuste de mercado.
Un mecanismo que ya se activó el año pasado
No es la primera vez que se recurre a este instrumento. Para la campaña 2025/2026 se aprobó una norma de comercialización similar que incluía la posibilidad de retirar producto del mercado, aunque finalmente no llegó a aplicarse al no alcanzarse los volúmenes de producción que hubieran activado el mecanismo.






Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.