La Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia publicó el viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensación complementarias por lucro cesante y aportaciones para las reposiciones de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, a consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado por la ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, que cuentan con un presupuesto de 125.000 euros.

Podrán beneficiarse de las aportaciones de compensaciones complementarias aquellas personas titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que por orden de la autoridad competente se hayan llevado a cabo el sacrificio obligatorio o la destrucciones de animales por motivos de sospecha o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa de erradicación o una actuación sanitaria oficial, como puede ser la tuberculosis o la brucelosis, entre otras.
También se incluirán los casos de animales de dichas especies que murieran durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales, y los casos de muerte o sacrificio/matanza de esos animales a consecuencia de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Las ayudas complementarias por lucro cesante están destinadas a compensar el período de inactividad de las explotaciones en las que se determina su vacío sanitario (sacrificio de todo el ganado), subvencionándose, en base a los márgenes brutos medios de las diferentes actividades productivas de las explotaciones, tanto el período de cuarentena (desde el sacrificio hasta que la Consellería do Medio Rural autoriza la incorporación de nuevos animales), como los tres meses posteriores, en caso de que el ganadero no reponga en ese tiempo el ganado.
Compra de animales para reposición
A través de estas aportaciones podrá subvencionarse también la compra de animales para reponer a aquellos que se hayan sacrificado por la aplicación de los programas oficiales. La intensidad de las ayudas es del 100 % de los costes subvencionables y así favorecer el desarrollo económico de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas afectadas por estas enfermedades.
Las ayudas podrán solicitarse a partir de mañana, día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, y hasta el 30 de noviembre de 2026.





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