La jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo presenta novedades, que están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que trae diversas modificaciones normativas. La norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones (entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera) comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025. Destacan los siguientes cambios según recoge UAGN:
- Edad de acceso y cotización: La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25 % y un 75 % de la jornada.
- Anticipación superior a dos años: En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 % y un 33 %. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
- Condiciones del contrato de relevo: tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
- Jubilación parcial con edad ordinaria: Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Flexibilidad en la compatibilidad trabajo-pensión: Se permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
- Aplicación a contratos previos: Los contratos de relevo firmados antes de la entrada en vigor de la norma seguirán rigiéndose por la legislación vigente en el momento de su firma.
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