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Sección con el apoyo de

Solicitan a la Junta de Castilla y León que autorice ya la quema de restos vegetales

12/12/2022

Como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado 10 de abril, de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, se prohibió la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola (restos de poda, de maleza, etc.), permitiéndose la quema solamente con carácter excepcional. Dicho planteamiento se refrenda en el borrador de Real Decreto de Condicionalidad Reforzada de aplicación a partir de 2023 sobre las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM 3).

COAG y UPA siempre han sido contrarias a esta limitación de quema de restos de poda, malezas, etc., en montones, pues estas prácticas tradicionales, siempre con autorización y cumpliendo la normativa en materia de prevención de incendios, suponen una correcta gestión de dichos restos, tanto por el necesario control de plagas, por la minoración que supone en el uso de fitosanitarios, y porque no perjudica al medio ambiente si se hace de forma controlada y con autorización. 

Fruto de estas peticiones conjuntas del sector, el pasado 23 de noviembre, en el Senado se aprobó una enmienda con relación a la modificación de la citada Ley 7/2022, concretamente en su artículo 27. Dicha modificación establece que “los restos de cosecha, de poda, malezas, pajas, rastrojos no serán considerados residuos a los efectos de esta ley”. Así también se dispone que será la autoridad competente de las CCAA quien podrá autorizar quemas controladas de esos restos con las debidas garantías en relación con el uso del fuego.

Es en base a esto último, y una vez sea publicada la modificación, desde la Alianza UPA-COAG solicitan al Ministerio que, en el ámbito de sus competencias, adapte la norma de condicionalidad (ahora en borrador) de la BCAM 3 sobre quemas de residuos vegetales generados en el entorno agrícola o silvícola (restos de poda, de maleza, etc.) a la futura redacción de la Ley.

Igualmente, también solicitan a la Administración Autonómica que a partir de la publicación de la modificación del artículo 27 de la Ley, se permita de nuevo la quema de dichos restos de forma general, no de forma excepcional, y que se permita realizar en los mimos términos y conforme al mismo procedimiento de comunicación que estaba establecido con anterioridad al 10 de abril de 2022, siempre en cumplimiento estricto de las medidas en prevención de incendios por parte del agricultor. Del mismo modo, pedimos que se valore la posibilidad de recuperar el proyecto que antaño presentó la Consejería para un plan regulado de quema de rastrojos en un porcentaje de la explotación, rotatorio durante varias campañas, y que finalmente quedó descartado.

Otra de las cuestiones de interés y que el sector de cultivos leñosos de nuestra Comunidad nos ha ido manifestando en los últimos meses, son las dificultades que conlleva el acogerse a alguno de los eco-regímenes diseñados para estas superficies, bien a través de la práctica de mantenimiento de cubiertas vegetales (P6), o bien la de cubiertas inertes (P7). Entienden que dichas prácticas suponen un serio riesgo de pérdida de producción al no poder realizar una adecuada labranza del suelo para el mantenimiento de la humedad, así como en algunos años de extrema sequía, poder poner en peligro el mantenimiento de la propia planta.

Es por ello que desde la Alianza UPA-COAG se ha solicitado reiteradamente que al menos se flexibilizara la aplicación de la práctica de Biodiversidad (P5) en las superficies de cultivos permanentes, debiendo permitirse que la superficie que debe destinarse a esos espacios de biodiversidad (4% de la superficie acogida) pudiera trasladarse a superficies de tierra de cultivo, superficies éstas en las que el establecimiento de estos espacios (barbechos, islas, márgenes, no cosechado) es más factible. Por otra parte, dicha compensación/traslado de superficies si se permite entre tierras de cultivo de secano y regadío. 

Si bien esta petición nos ha sido atendida, solo se ha realizado de forma parcial y condicionada, pues limita la compensación en el caso de que las parcelas sean colindantes, es decir, si ese espacio de biodiversidad está ubicado en una parcela de tierra de cultivo colindante a una parcela de cultivo permanente, podrá ser tenido en cuenta, y siempre aplicando coeficiente de ponderación (7/4).

Desde la Alianza UPA-COAG, si bien valoramos el establecimiento de esta posibilidad de compensación, que permitirá o facilitará el acceso a algún eco-régimen para las superficies de cultivos permanentes, seguimos considerando que debe eliminarse el condicionante de “parcelas colindantes” para posibilitar la compensación. No en todas las explotaciones se dan las circunstancias de disponibilidad. Además, consideramos que el beneficio medioambiental del espacio para la biodiversidad es muy similar, se destine en una parcela de la explotación, o en otra, y en todo caso para ello se corrige por la ponderación.

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