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El Constitucional dice que no se pueden cazar lobos al norte del Duero

14/07/2022

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno frente a varios preceptos de la Ley de caza de Castilla y León (Ley 4/2021), de julio del año pasado. Dicha ley considera que las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero son especie cinegética y por tanto, se pueden cazar previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica, lo que ha sido impugnado por el Tribunal Constitucional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que se produjo en septiembre pasado (Orden TED/980/2021 que modifica el Real Decreto 139/2011).

Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESRPE. Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, han incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida.

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