La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Recomienda que la norma delimite las actividades concretas que están reguladas y se establezca los requisitos para el ejercicio de cada una de las actividades profesionales relacionadas con los animales bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.
La propuesta de Ley afecta a los animales de compañía, categoría en la que se incluyen a los perros de caza y a los perros de guarda de ganado. Los sectores afectados abogan porque estos perros no sean considerados animales de compañía, ya que son animales que realizan un actividad distinta a la de la compañía.
Asimismo, obliga a las personas titulares o responsables de los perros a realizar un curso de formación acreditado, y a los criadores y comercializadores de animales de compañía (excluidos los peces) a disponer de titulación o formación para poder ejercer su actividad, así como a la inscripción en el Registro de Criadores.
La CNMC ha identificado varios aspectos susceptibles de mejora:
Suprimir la exigencia de seguro para la tenencia de perros
Ya existe normativa que contempla esta exigencia para aquellos animales potencialmente peligrosos, salvo que se puedan identificar otras razones de interés público.
Eliminar la exigencia de un curso de formación acreditado a los propietarios de perros.
No hay evidencias de que exista un problema de falta de sociabilidad de los canes en general, ni tampoco que la superación de un curso por parte de los dueños tenga una relación causa-efecto de mejora respecto a esa posible carencia, salvo que se puedan identificar otras razones de interés público.
En su lugar, se aconseja pensar más en un sistema de incentivos a la realización de estas conductas o en un sistema de atenuantes ante la ocurrencia de un suceso que implique sanciones o resarcimiento de daños y perjuicios a terceros.
Revisar la reserva de actividad de la venta de animales.
La propuesta reserva la venta de animales de compañía exclusivamente a los criadores y comercializadores de animales de compañía (excluidos los peces) que dispongan de titulación o formación para poder ejercer su actividad, así como a la inscripción en el Registro de Criadores.
La CNMC recomienda apostar por alternativas menos restrictivas. Por ejemplo, exigir a cualquier operador que realice la actividad de venta las mismas condiciones de salubridad y atención a los animales que se presuponen a los establecimientos y agentes a quienes el APL permite la actividad de venta; o el establecimiento de un límite cuantitativo a las cesiones no gratuitas entre particulares.
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