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Tuberculosis: nuevas normas para el movimiento de animales en Castilla y León

Vacuno 16 Mar 2020 0

Castilla y León ha mejorado su estatus sanitario en relación con la tuberculosis bovina (la  prevalencia de la enfermedad está comprendida entre el 1 y el 2%), por lo que se han introducido modificaciones para facilitar los movimientos en las explotaciones ganaderas, según se recoge en la Resolución del 21 de febrero de 2020, publicada el 4 de marzo en el BOCYL. Estas nuevas normas son el resultado de las negociaciones mantenidas en la mesa de trabajo creada por la Junta de Castilla y León junto a asociaciones ganaderas y organizaciones agrarias.

Las nuevas normas incluyen las siguiente novedades, según resume UGAVAN:

1.         Flexibilidad de movimientos a cebaderos en explotaciones positivas, reduciendo en el tiempo y número de pruebas con resultados negativos para poder acometer los movimientos.

2.         Reducción del periodo de restricción de movimientos y de pruebas negativas para que las explotaciones dedicadas a la venta de reproductores, puedan recuperar su calificación.

En este sentido, se minimizan también las repercusiones que tuvieran explotaciones con calificación T3 B4 por compra de animales reproductores en explotaciones de venta en pureza resultantes positivas con posterioridad a la compra. En este caso, la explotación que había comprado el animal reproductor en una ganadería resultante positiva, tenía que someterse a saneamiento general con motivo de esa compra, sin embargo, con la nueva implementación de norma, si la explotación de entrada, de ese reproductor, ha sido saneada en los seis meses anteriores y con posterioridad a la entrada del animal de riesgo, solo se repetirá la prueba de detección al animal objeto de esa entrada.

3.         Se modifica también, el criterio para relacionar explotaciones que, solo determina dicha relación, cuando al menos un animal se haya saneado de manera conjunta con otras explotaciones. En el resto de casos, la relación habrá de ser siempre justificada con un informe de los servicios oficiales.

4.         En el caso de explotaciones positivas y movimiento de estas a cebaderos T1, ya no será necesario sanear la explotación entera si no, solamente, la partida objeto del movimiento.

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