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El etiquetado de origen de la leche como ingrediente puede ser pronto una realidad

14/09/2018

El etiquetado obligatorio del origen de la leche usada como ingrediente de la leche y los productos lácteos  parece que pronto podría ser una realidad en España. El proyecto de Real Decreto para regular dicho etiquetado parece que podría aprobarse próximamente.

El Ministro de Agricultura Luis Planas, al poco de ser nombrado, ya manifestó públicamente su intención de poner en marcha este etiquetado. Organizaciones agrarias y de consumidores han pedido su aprobación.

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un dictamen en mayo pasado en el que cuestionaba este proyecto de RD. Consideraba que este etiquetado de origen podría ser  relevante para el consumidor, pero que también podría constituir una restricción a la libre circulación de mercancías y, por ende, a la competencia efectiva, resultando en un efecto proteccionista con la industria nacional.

Cuando finalmente se apruebe, este RD tendrá carácter experimental, ya que se aplicará durante un período de dos años, al igual que las normas similares establecidas en otros países de la UE, como Francia e Italia.

Este RD sería aplicable no solo para la leche de vaca, sino también para la leche procedente de cualquier especie.

El RD obligaría a indicar el origen de la leche usada como ingrediente cuando ésta represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados, de acuerdo con un último borrador del proyecto de norma. Este etiquetado sería voluntario para el caso de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Según el mencionado borrador, para que se pudiera decir  que la leche usada como ingrediente  es de origen, por ejemplo, España, esa leche tendría que haber sido ordeñada y transformada en España. Por tanto, para que el origen de la leche sea un país determinado tendría que haber sido ordeñada y transformada en ese país. Se puede poner el nombre del país o bien, “UE” o “fuera de la UE”, según sea el caso.

Si la leche se ha ordeñado en un país (por ejemplo Francia) pero se ha transformado en otro (por ejemplo España), en el etiquetado habría dos posibilidades:

1. Poner “País de ordeño: Francia, País de transformación: España”

2. O bien se podría poner también, “Origen de la leche: “UE”, para el caso del ejemplo. Para otros casos se podría también poner “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”, según correspondiera.

Además, las empresas alimentarias podrían completar estas indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del origen regional o territorial de la leche.

Estas normas de etiquetado del origen no se aplicarían a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la Unión Europea o en países terceros.

La norma entraría en vigor a los 4 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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