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Los agentes forestales no pierden ninguna competencia con el Proyecto de Ley de Montes, según la Ministra

Forestal 24 Mar 2015 0

La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, aseguró ayer, en la sesión de control al Gobierno en el Senado, que “el Proyecto de Ley de Montes no altera, en modo alguno, las competencias legalmente atribuidas a los agentes forestales y medioambientales”.

En su comparecencia, García Tejerina ha recalcado que este proyecto de ley “refuerza la necesaria coordinación en el ámbito forestal entre las competencias legalmente asignadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad y a los agentes forestales”. Asimismo, la ministra considera que las tareas de ambos colectivos “lejos de ser excluyentes son imprescindibles y, por su propia naturaleza, complementarias”.

Por lo tanto, García Tejerina ha subrayado que los agentes forestales no pierden ninguna competencia, ya que podrán seguir investigando y denunciando cuantas conductas entiendan procedente, al igual que hacían anes”. Después, será la Comunidad Autónoma correspondiente la que determine el procedimiento a seguir para poner los hechos en conocimiento de la autoridad fiscal o judicial.

Según ha destacado, lo único que perfila el proyecto de ley es el modo de coordinarse con las fuerzas y cuerpos de seguridad, “cuando éstas concurren con los agentes forestales en un mismo acto y para un mismo hecho”, lo que ocurre tan sólo en un 2% de los casos. Se trata, ha añadido, “de garantizar la máxima eficacia y agilidad en la persecución de las infracciones administrativas o delitos cometidos contra el medio ambiente”.

En definitiva, el proyecto de ley “no altera, ni restringe, en absoluto, las potestades y facultades que tienen atribuidas los agentes forestales”, ha reiterado. De hecho, estas competencias se mantienen en los mismos términos que recoge la legislación vigente, tanto en su condición de policía judicial como en la de agentes de la autoridad.

Por último, la ministra ha señalado que el carácter auxiliar de los agentes forestales deriva de la propia configuración de dicho colectivo, prevista en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1982, “por lo que no hay ninguna novedad al respecto en el proyecto de Ley de Montes”.

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