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Las novedades que trae el nuevo paquete lácteo

03/03/2015

El sábado se público el Real Decreto nº125/2015 con modificaciones sobre las normas de las relaciones contractuales en la compra-venta de leche cruda, normas que popularmente se conocen como el paquete lácteo (RD 1363/2012). La nueva norma está en vigor desde el 1 de marzo. Establece que los contratos en vigor suscritos antes del 1 de marzo y que afectan a cantidades de leche entregadas con posterioridad a dicha fecha, se adaptarán a la nueva norma en el plazo máximo de un mes, es decir, que a partir del 1 de abril de 2015, inicio de la próxima campaña láctea, ya sin cuotas, la nueva norma estará en total funcionamiento.

Las modificaciones principales giran en torno a tres ejes: duración del contrato, información de los contratos, precios y adendas.

Uno de los cambios introducidos es que se obliga a que los contratos duren, al menos, 1 año, cuando el suministrador de la leche sea un productor. Actualmente, comprador y vendedor pueden pactar una duración inferior al año.

El objetivo del cambio sería dar más estabilidad a las relaciones contractuales. No obstante, se permitirán excepciones a esta duración mínima de 1 año, que deberán estar justificadas, si bien la normativa no aclara cuales podrían ser estas causas. El rechazo a esta duración deberá ser comunicada por el ganadero a su Comunidad Autónoma. Además, esta comunicación irá acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor.

En el caso de que el productor sea de una CA diferente a la del comprador, lo que ocurre con bastante frecuencia ya que las industrias tiene una amplia zona de recogida, la autoridad competente que reciba la notificación de la excepción (la CA del ganadero) comunicará esta circunstancia y qué comprador es el afectado, a la autoridad competente donde radique el comprador.

Por otro lado, el comprador deberá presentar la oferta al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche. De esta forma se quiere evitar contratos con carácter retroactivo.

Otra modificación que se ha introducido es la inclusión de un porcentaje máximo de tolerancia en el volumen suministrado. Dicho porcentaje es del 10%. Actualmente no existe este máximo y las partes tienen que acordar y reflejar en el contrato el porcentaje de tolerancia. Al fijar un máximo de tolerancia se pretende evitar que si ésta es excesivamente amplia, pudiera dar lugar a distorsiones en la relación contractual.

Con respecto al precio se seguiría manteniendo como en la norma actual, que éste pudiera ser fijo o variable. En el caso de que fuera precio variable, el Ministerio ha incluido, en aras a una mayor transparencia, que los parámetros a los que sea referenciado el precio procedan de fuentes públicas y accesibles por las partes. Asimismo, se prohibiría la aplicación de bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.

Otra modificación que se ha incluido en el proyecto de RD es la de permitir adendas a los contratos. Estas tendrán carácter excepcional, siempre se acordarán entre las partes antes de la finalización de contrato y nunca tendrán carácter retroactivo. Dichas adendas no se podrán referir a las condiciones sobre la leche ya entregada, a fecha de fechas entrada vigor/finalización ni al precio pactado ni al tipo de precio.

Las adendas servirán para el caso de que, antes de que hubiera llegado la fecha de finalización del contrato, se hubiera ya entregado toda la cantidad de leche pactada (incluida la tolerancia). En este caso, podrá modificarse , una única vez y previo acuerdo entre las partes, el volumen al que se refiere el contrato pero sin cambiar el resto de elementos del contrato. Esta modificación será como máximo del 25% del volumen inicialmente acordado.

Otro de los cambios que se han introducido en el proyecto es que solo se de información de los contratos y de su contenido, cuando el que suministre la leche sea el ganadero. Esta modificación trae como consecuencia, que cuando un primer comprador sea por ejemplo una cooperativa que vende leche cruda a una industria, no habría que comunicar el contrato, con lo que se perdería información y conocimiento de la situación y evolución del mercado, dado que las cooperativas venden a la industria un elevado volumen de leche cruda.

La información que tendrá que proporcionar el comprador se refiere a cuestiones relacionadas con las condiciones del contrato, como identificación de las partes, fechas de inicio y fin, volumen, tolerancia, tipo de precio, adendas y cambios de titularidad. Esta información habrá que comunicarla en un plazo máximo de siete días desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.

La compra-venta de leche cruda entre un suministrador, que no es ganadero, o una agrupación o asociación de productores y un comprador tienen también la obligación de tener contrato, si bien éste no tiene que ser obligatoriamente de mínimo de 1 año de duración. Tampoco es obligatorio registrarlos.

Los contratos podrán incluir una cláusula relativa al arbitraje (o de vista previa al arbitraje) por parte de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea.

Hasta el presente, el Registro de contratos lácteos (GECOLE) está gestionado por la Interprofesiónal Láctea (INLAC), aunque ahora el Ministerio recoge en su proyecto de RD que la base de datos sea la manejada por el FEGA u otra que se cree al efecto.

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