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Sección con el apoyo de

El Estado reconoce a las grandes ONGs ambientales como garantes de la defensa del derecho al medio ambiente en beneficio de los ciudadanos

11/11/2013

El convenio de colaboración ha sido rubricado por el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete y los representantes de Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF España. El convenio tiene por objeto «el fomento de la protección del medio ambiente y el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la administración general del Estado, la Unión Europea y organismos internacionales» por parte de las ONG. La intención es «el fortalecimiento del medio ambiente y su mejora continua en España para el beneficio de todos los ciudadanos».

Es un paso fundamental para reconocer la labor social que desarrollan las organizaciones de protección del medio ambiente, como entidades declaradas «de utilidad pública», para defender el bien común y como portavoces de la sociedad ante los poderes públicos.

El convenio declara que la protección del medio ambiente solo se logrará con una mayor participación y transparencia en el proceso de toma de decisiones y que, en ese sentido, las ONG de conservación del medio ambiente tienen una función de interlocución básica con el Estado y los organismos internacionales.

En ese sentido, el convenio reconoce a las ONG «la representación institucional, a nivel nacional e internacional, de la sociedad civil» y supone el compromiso del Ministerio «a la colaboración e interlocución en cualquier otro tema que tenga por finalidad la mejora del medio ambiente y/o que contribuya al mejor estado del mismo».

El convenio de colaboración, que no contiene dotación económica alguna, reconoce las funciones que llevan a cabo Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF España: «Participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la trasposición de directivas comunitarias y convenios internacionales, contribuyen a que se incluya el carácter transversal de la protección del medio ambiente en las políticas del Estado, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, auxilian al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas supraterritoriales que fomentan la protección y la investigación científica en materia de medio ambiente, y son vehículo del asociacionismo ambiental de ámbito estatal».

Las ONG son los únicos actores públicos aprobados por los ciudadanos en relevantes sondeos de opinión como el barómetro de confianza de Edelman de 2012, lo que muestra la confianza que en ellas tiene la sociedad española. El convenio de colaboración firmado hoy con el Ministerio es una muestra de que el Estado admite y reconoce esa realidad.

Fundamentos legales

El convenio de colaboración se sustenta en leyes y convenios internacionales que reconocen la función social de las ONG en la defensa del derecho ambiental y del interés común

– La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece en su artículo 4 el deber de los poderes públicos de fomentar el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general.

– El Convenio Internacional de Aarhus sobre «acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente».

– La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que supuso la trasposición al ordenamiento jurídico español del Convenio de Aarhus.

Constitución Española

Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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