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El MARM publica el Protocolo General para la aplicación de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural en La Rioja

28/04/2011

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Protocolo General suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

El objeto de este Protocolo General es definir las bases de colaboración y principales compromisos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para la elaboración de los planes de zona sobre las zonas rurales de la Comunidad Autónoma incluidas en el programa, de manera que posteriormente se pueda concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el oportuno convenio de colaboración

Las zonas rurales para las que se elaborarán planes de zona son Najerilla, Cameros, y Rioja Baja. Se trata de zonas a revitalizar de primer nivel, es decir, que cuentan con el mayor nivel de prioridad para la aplicación de la Ley.

En lo que se refiere a previsiones financieras, el Protocolo prevé una aportación de la Administración General del Estado de 13.120.000 euros para la cofinanciación al 50% de actuaciones autonómicas, que contaran con una inversión equivalente por parte de la autonomía, y una financiación del estado al 100% en infraestructuras de interés general para los próximos cinco años, por un valor estimado de de 325.000 euros.

Para la debida ejecución de las actuaciones a las que se refiere el Protocolo, la Administración General del Estado se compromete a designar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los centros directivos ministeriales encargados de la ejecución de las acciones, dentro del marco institucional de coordinación de la Conferencia Interministerial para el Medio Rural, como con su homólogo de la Comunidad Autónoma, así como a participar con la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de zona, velando por su adaptación a la Ley y a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Por su parte, la Comunidad Autónoma designará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural como órgano encargado de la coordinación operativa por parte de la Comunidad Autónoma, dentro del marco que establezca el órgano de coordinación institucional señalado en el párrafo anterior, encomendándole la coordinación operativa y la elaboración de los proyectos de planes de zona, en la que se entiende incluida la elaboración y ejecución del programa de participación pública

Asimismo se crea una Comisión de seguimiento de las actuaciones derivadas del Protocolo que, contando con la representación de ambas partes, facilitará el intercambio de información, la cooperación y la coordinación para el proceso de elaboración de los planes y la futura concertación de las actuaciones.

El texto se puede consultar en el siguiente enlace:

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