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El MARM está trabajando sobre las nuevas normas de subproductos animales

16/12/2010

El Ministerio de Medio Rural está trabajando en un proyecto de Real Decreto sobre subproductos animales no destinados a consumo humano. A partir del próximo 4 de marzo entrará en vigor el nuevo marco normativo comunitario sobre los mismos, que está compuesto por un reglamento (el Reg. nº 1069/20099, publicado hace aproximadamente un año, y un reglamento de implementación, que está previsto que se publique en enero o principios de febrero.

El borrador de RD sobre el que está trabajando el MARM sería la transposición a la legislación española de estas nuevas normas. La tramitación oficial de este proyecto no podrá iniciarse hasta que sea publicado el reglamento de implementación, no obstante, el MARM está avanzando trabajo por el escaso plazo de tiempo que quedará entre la publicación del reglamento y su entrada en vigor.

La nueva normativa comunitaria introduce el concepto de “punto final” en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán estando sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados; en su lugar se aplicarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos.

Por otra parte, se aclara la distinción entre alimentos y subproductos animales, estableciendo expresamente que la decisión tomada por los operadores de destinar los productos a propósitos diferentes del consumo humano, es irreversible. Esto significa que cuando un producto de origen animal pasa a ser considerado un subproducto, no debe retornar en ningún caso a la cadena alimentaria.

La normativa comunitaria también incluye la posibilidad de modificar la clasificación actual de los subproductos animales, y, además algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría 2 y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría 3; esto les permite un mayor abanico de usos posibles, incluso para ciertos fines en alimentación animal. Para los subproductos que no aparezcan específicamente citados en ninguna de las tres categorías, se mantiene, como precaución, su consideración por defecto como categoría 2.

Se establece como obligatorio el registro de los transportistas de subproductos animales, para reforzar la trazabilidad y se flexibilizan los requisitos para el suministro de determinados subproductos animales a aves necrófagas con problemas de conservación, contemplándose la posibilidad de establecer mecanismos alternativos a los actuales muladares e incluso la posibilidad de utilizar esta excepción para otras especies amenazadas o en peligro, diferentes de las aves necrófagas.

Conforme la nueva normativa, los sistemas alternativos y los requisitos sanitarios que garanticen la ausencia de riesgo para la salud pública o animal, no obstante, tendrán que ser previamente definidos en el reglamento de aplicación que se elaborará durante el próximo año.

Se introduce la posibilidad de autorizar, como “método alternativo”, el uso de sistemas de contención o almacenamiento en el lugar en el que se generan los subproductos animales (como por ejemplo las explotaciones ganaderas), siempre como un paso intermedio previo a la eliminación de todos los materiales obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento para los subproductos de partida.

También se incluye la posibilidad de que determinados subproductos, en función de la actividad que los genera, de la propia naturaleza de los materiales y de que su producción no supere una cantidad límite por semana (detalles que han de establecerse en el reglamento de aplicación), se puedan gestionar de acuerdo con otros marcos normativos diferentes al reglamento de subproductos animales.

No obstante, se mantienen los principios básicos de la vigente normativa sobre subproductos animales, que incluyen:

• La clasificación de los subproductos animales en tres categorías de acuerdo con el grado de riesgo que presentan.

• La exclusión de los subproductos animales no aptos para el consumo humano de la cadena de alimentación de los animales de granja.

• Se mantiene la prohibición de alimentar animales con material derivado de su propia especie (reciclado intraespecie)

• Sólo material procedente de animales que han superado una inspección veterinaria puede entrar en la cadena de alimentación de los animales de granja.

• La prohibición de alimentar a los animales de granja, en particular a los cerdos, con residuos de cocina.

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