• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales

PAC España 1 Sep 2010 0

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla un marco jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, S.A.» (TRAGSA), y de sus filiales, cuyo capital sea íntegramente de la titularidad de ésta, en sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores.

El Real Decreto contempla el ámbito de la acción administrativa de TRAGSA, tanto dentro como fuera del territorio nacional y en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas.

Estas entidades podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido.

El Real Decreto aprobado, dispone que el resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y de sus filiales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, este Real Decreto recoge que las relaciones de TRAGSA y sus filiales con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y con los poderes adjudicadores dependientes de ellas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado conforme a la ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.

En cuanto al régimen económico de TRAGSA y de sus filiales, el Real Decreto recoge que percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas.

Estas tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos y que para calcular el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación.

En este sentido, el Decreto aprobado en Consejo de Ministros establece que los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos que deban aplicarse para su futura revisión, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e integrada por representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La aprobación de unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo TRAGSA tendrá lugar dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto y todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Unión de Uniones pide más reformas tras el nuevo reglamento de cadena alimentaria
PAC España31 Jul 2026

Unión de Uniones pide más reformas tras el nuevo reglamento de cadena alimentaria

El FEGA cifra en 563.095 las solicitudes de la PAC 2026 y en 22 Mha la superficie declarada
PAC España28 Jul 2026

El FEGA cifra en 563.095 las solicitudes de la PAC 2026 y en 22 Mha la superficie declarada

¿Cuándo considera el FEGA que se han creado condiciones artificiales para cobrar la PAC?
PAC España27 Jul 2026

¿Cuándo considera el FEGA que se han creado condiciones artificiales para cobrar la PAC?

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar