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Aprobado un Real Decreto que define y tipifica los sustratos de cultivo para su uso en agricultura, silvicultura, jardinería y paisajismo

05/07/2010

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto que define y tipifica los sustratos de cultivo que pueden utilizarse en agricultura, silvicultura, jardinería o paisajismo, con el fin de garantizar que los productos que se pongan en el mercado español sean agronómicamente eficaces y no provoquen efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.

Este Real Decreto responde a la evolución de la agricultura intensiva que ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo. Estos medios de producción, como sustitutivos del suelo tradicional, permiten el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta y dependiendo del tipo de sustrato, puede intervenir o no en su alimentación.

En España, además, este sector se caracteriza principalmente por la multitud de las materias primas que pueden utilizarse. De ello y de todas las funciones que pueden desempeñar, se desprende la importancia de definir las características físicas, químicas y biológicas de los sustratos de cultivo. Así, los productos que se quieran comercializar como sustratos deberán pertenecer a alguno de los cinco grupos que se establecen en el Real Decreto, donde se especifica, para cada uno de ellos, la denominación del producto, la descripción de los ingredientes y sus especificaciones.

Asimismo, el Real Decreto señala que el fabricante deberá incorporar en los envases etiquetas o indicaciones impresas, en lugar visible, con los datos del producto: tipo de sustrato, contenido y características, indicaciones de uso y aplicación, denominación comercial y marca del fabricante.

El Real Decreto indica también que el fabricante deberá disponer de las licencias y permisos necesarios y estará obligado a realizar un seguimiento analítico, tanto de los ingredientes utilizados en la fabricación como del producto final, para asegurarse de que se mantienen las especificaciones garantizadas. Para tal fin, el fabricante deberá disponer, de manera propia o externa, de un plan de control de calidad, un laboratorio para realizar los análisis y personal cualificado en dicha materia.

Asimismo, el fabricante deberá asegurar la trazabilidad de los sustratos de cultivo y de los componentes de los mismos en todas las etapas de su producción, transformación y comercialización. En este sentido, el fabricante deberá identificar ante la Administración que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de estos productos, con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente.

Por su parte, las Administraciones Públicas llevarán a cabo los oportunos controles, que podrán ser sistemáticos o extraordinarios, en las plantas de almacenaje o procesado y demás dependencias donde se almacenen o comercialicen sustratos, o en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.

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