• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

El MARM prepara ciertas medidas específicas en el sacrificio de aves

Avicultura 12 Feb 2010 0

El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajando en un borrador de Real Decreto sobre las condiciones en que pueden ponerse en el mercado las canales de aves, lagomorfos, corderos, cabritos y lechones, parcialmente evisceradas. Las normas comunitarias establecen que hay ciertas prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos que pueden regularse a nivel nacional, siempre que se garantice la seguridad de dichos alimentos.

Según el borrador, en el caso de ungulados domésticos, dichas vísceras serán siempre objeto de la inspección post mortem y en el caso de las aves de corral y lagomorfos, el operador económico garantizará la homogeneidad sanitaria de los lotes sacrificados. Además, la inspección post mortem realizada por el veterinario oficial cumplirá determinados requisitos.

Asimismo, el borrador establece las condiciones que tienen que cumplir los establecimientos venden al por menor o exclusivamente al consumidor final, en el caso de que quieran suministrar sus productos a otros establecimientos de sus mismas características o a establecimientos en los que se facilite el servicio de comidas a una colectividad. Dichas condiciones serían: contar con las instalaciones adecuadas, no suministrar a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos y tener su distribución dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Confirmados los tres primeros casos de Fiebre del Nilo Occidental en aves silvestres en 2026
Avicultura29 Jul 2026

Confirmados los tres primeros casos de Fiebre del Nilo Occidental en aves silvestres en 2026

Vacunación y bioseguridad, las claves de la Junta ante el avance de Newcastle
Avicultura27 Jul 2026

Vacunación y bioseguridad, las claves de la Junta ante el avance de Newcastle

Vacunación obligatoria contra la enfermedad de  Newcastle en toda Castilla y León
Avicultura23 Jul 2026

Vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle en toda Castilla y León

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar