Se acaba de publicar la Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades. Esta Ley viene a sustituir a la de 1998 que aplica la Directiva 96/61 de prevención y control integrados de la contaminación (conocida como la directiva IPPC). El motivo de la elaboración de esta nueva ley es adecuar la vigente a las modificaciones sufridas por la Directiva de la IPPC y a las nuevas normas con carácter de legislación básica aprobadas por el Estado.
El objeto de la Ley es establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, incluyendo dentro de estas actividades a:
* Instalaciones ganaderas para la cría intensiva que tengan más de:
– 40.000 emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves.
– 2.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg).
– 2.500 plazas para cerdos de engorde (de más de 20 kg).
– 750 plazas para cerdas reproductoras.
– 530 plazas para cerdas reproductoras en ciclo cerrado.
en la legislación vigente sobre ordenación de las explotaciones porcinas.
* Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.
* Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
* Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios a partir de:
– Materia prima animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados superior a 75 toneladas por día.
– Materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración de productos acabados superior a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).
* Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
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