Se acaba de publicar el Reglamento 1140/2009 con las dos nuevas medidas que se van a aplicar en el sector lácteo. Una de ellas es incluir a la leche en el artículo 186 del Reglamento 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas. Dicho artículo dice que la Comisión Europea podrá adoptar las medidas necesarias en el caso de se produzcan bajadas (o subidas) en el precio de mercado de ciertos productos como son el azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno, la carne de ovino y caprino, y ahora también leche y productos lácteos.
La segunda medida es el nuevo sistema de cálculo de la tasa suplementaria. Este nuevo sistema se aplicará para los períodos de tasa 2009/2010 y 2010/2011, de manera obligatoria, siempre que a partir del 30 de noviembre de 2009 entre en la Reserva Nacional de cada país cuota láctea procedente de planes de abandono. Por tanto, si España no realiza ningún nuevo plan de abandono, no habrá cambio alguno en el proceso de liquidación de la tasa.
El nuevo sistema establece que habrá que realizar una doble liquidación. Una, como siempre, considerando la totalidad de la cuota nacional garantizada y otra sin considerar la cuota liberada en el programa de abandono del período en cuestión. La diferencia de la multa que resultase entre la segunda y la primera liquidación, podrá ser utilizada por el estado miembro para medidas de reestructuración del sector. La posible multa resultante en la primera liquidación, será, como siempre, para las arcas comunitarias.
Podría darse la situación de no haber multa en la primera liquidación y sí en la segunda. En este caso toda la multa recaudada sería para la reestructuración. En esta situación, se habría recaudado tasa de los ganaderos, que en condiciones “normales”, es decir, sin aplicar este sistema, no se hubiera producido.
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