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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a ASAJA en la sentencia sobre las elecciones de los consejos reguladores

17/11/2006

Cádiz, 16 noviembre. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asaja-Andalucía contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2001, declarando NULO por no ser conforme a derecho el artículo 3 de la Orden de la Consejería, por la que se dictan la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen Específicas de Andalucía y del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Así como, la Orden de corrección de errores de la anterior de fecha 30 de marzo de 2001 por no ser su contenido una simple corrección de errores, sino una nueva regulación en materias concretas de la anterior, careciendo de informes preceptivos.

Punto fuerte de la sentencia (referente a las correcciones que se hicieron):

La Orden de corrección constituye para este tribunal el establecimiento de un voto ponderado, a la vez que un posible trato discriminatorio y desigual a los viticultores del censo B “Jerez Superior”, respecto al resto de los electores y elegibles del mismo Consejo, y del resto de las denominaciones de origen de Andalucía, al establecer tres subcensos en el subcenso “Jerez Superior” en función de las hectáreas inscritas por viticultor, careciendo de la debida motivación o justificación mediante el informe preceptivo a dicha orden prevista en el artículo 24.1 y 2 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, ya que al cambiar la estructura de la representatividad de los viticultores procede anular en tanto no se cumplan con las formalidades expresadas.

Líneas políticas que se desprenden de la Orden:

1. Cabe destacar el papel desempeñado por Leocadio Marín que actuó como un excelente político preocupado por el buen nombre del Consejo Regulador y actuó como un excelente mediador entre los integrantes del Consejo. Su principal objetivo fue poner a todos de acuerdo para prestigio de la Institución.

2. Por el contrario, tanto Paulino Plata como Isaías Pérez Saldaña, no han hecho más que denostar el nombre de la Institución. El primero, por hacer esta Orden que ahora el Tribunal Superior de Justicia Andaluz anula parcialmente. El segundo, porque tuvo en sus manos la posibilidad de enmendar los errores de Plata y lo dejó todo igual. Ambos han contribuido al desequilibrio y como consecuencia de ello ha provocado el desprestigio del Consejo Regulador.

3. Visto todo lo anterior, cabe preguntarse dos cuestiones: ¿Quién recoge ahora los platos rotos? Conforme a la sentencia, ¿no es de vergüenza torera convocar unas nuevas elecciones al Consejo?

4. Este caso demuestra la indefensión de los administrados. La sentencia sobre una orden reguladora de unas elecciones a cargos que tienen vigor cuatro años se ha dictado cinco años después de interpuesto el recurso.

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