La Comisión Europea ha enviado una opinión razonada (el segundo paso de la apertura de un procedimiento de infracción) contra Italia y Francia por no suministrar motivos para tener un objetivo de incorporación de biocarburantes inferior al 2%, el valor de referencia de la Directiva Comunitaria para 2005, sin haber indicado los motivos.
La directiva comunitaria contempla un valor de referencia de un 2% en 2005, con el objetivo de llegar al objetivo de 5,75% en 2010. Los Estados Miembros pueden decidir cada uno sus propios valores de objetivo de cada año intermedio, incluso inferiores a los de referencia, pero siempre que den razones para ello.






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