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Consejo de Ministros: Modificado el RD que regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el RD de su aplicación a la agricultura y a la ganadería

08/05/2006

5 de mayo de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto que regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el Real Decreto sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

El elevado número de reglamentos comunitarios sobre las ayudas a la renta de los agricultores, su extensión y complejidad así como las modificaciones que les afectan, algunas de ellas posteriores a la publicación de ambos reales decretos, hacen necesaria la modificación de los mismos, con el fin de concretar el alcance de algunos preceptos y ajustarlos con mayor precisión a lo preceptuado en la normativa comunitaria.

Asimismo, se ha integrado la ayuda a la remolacha azucarera y la caña de azúcar utilizada para la producción de azúcar, tal como se ha establecido en un Reglamento comunitario reciente, en el régimen de pago único. Por este concepto, se llegarán a recibir, cuando se alcance la reducción definitiva de precios 86.582.700 euros.

En España, la aplicación del artículo 69 ha posibilitado la adaptación de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en la reglamentación comunitaria, por lo que en el caso del azúcar se incluye un 10 por ciento de ayuda y un 90 por cien de pago adicional, durante cuatro años.

Por este concepto, los pagos que recibirán los productores no podrán sobrepasar los importes siguientes: 16.150.200 euros en la campaña 2006-2007; 17.567.700 euros en la campaña 2007-2008; 18.985.100 euros en la campaña 2008-2009, 19.743.300 euros en la campaña 2009-2010 y en la campaña 2010-2011 y siguientes, 9.620.300 euros.

Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas y la mejora del medio ambiente.

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