El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que la legislación francesa que no permite comercializar bajo el término “échalotes” (chalotas o escalonias) más que a las producidas a partir de bulbos, excluyendo las procedentes de semillas es contraria al principio comunitario de libre circulación de mercancías. Este contencioso había sido planteado por De Groot y Bejo dos productores holandeses de semillas de chalota.
Según el Tribunal, en todo caso si se desea asegurar una información precisa al consumidor una indicación en el etiquetado de que se trata de chalotas procedente de semillas sería más que suficiente.






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