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Nueva propuesta del MAPA de aplicación del artículo 69 en el sector lácteo

19/12/2005

El artículo 69 consiste en la facultad que tienen los Estados Miembros de la UE de poder detraer de las ayudas directas de un determinado sector un porcentaje (hasta un 10%) para dedicarlo a otras ayudas relacionadas con el medio ambiente o la mejora de la calidad y las condiciones de comercialización.

El pasado mes de julio, España ha decidió aplicar esta posibilidad en algunos sectores entre los que está el vacuno de leche, en el que se aplicará una reducción del 10% del importe de referencia del Pago Único derivado de los pagos al sector lácteo para una ayuda o pago adicional.

Según el ultimo borrador, y a expensas de lo que se finalmente se decida, la aplicación de esta ayuda sería de la siguiente manera:

– Se establece una ayuda a la calidad, cuyos beneficiarios serían los ganaderos que produzcan leche y además se acojan a un sistema de aseguramiento de la calidad. El límite general para esta ayuda es de 19,7 millones de €.

– Por parte del MAPA se establecerá el importe de la ayuda por kg de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, con un máximo por explotación de 500.000 kg. En el caso de explotaciones asociativas, el límite de los 500.000 Kg será modificado en función del número de agricultores a título principal de la explotación.

– Serán beneficiarios los ganaderos que produzcan leche y que realicen una declaración de acogerse de forma voluntaria a la Guía de Prácticas Correctas de Higiene, elaborada por la Interprofesional Láctea española (INLAC) y validada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También podrán ser beneficiarios los que se acojan de forma alternativa a cualquier sistema que asegure la calidad, siempre que esté aprobado y verificado por al Autoridad Competente. Si al cabo de 3 años las autoridades estimasen un incumplimiento manifiesto de los requisitos de calidad, se aplicará el procedimiento de devolución de pagos indebidos.

– No podrán ser beneficiarios los ganaderos que en los 3 años anteriores hayan sido sancionados por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad.

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