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AILIMPO: Homologado el contrato de compraventa de limones para fresco

12/09/2005

Fue presentado en Murcia oficialmente el jueves día 8 y asistieron el Jefe de Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Murcia D. José Ramón Jara y el Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura D. Fulgencio Pérez.

El modelo de contrato tipo de limón con destino a comercialización en fresco ha sido aprobado por unanimidad por todos los miembros de AILIMPO y posteriormente ha sido homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, publicándose en el BOE el 9 de agosto de 2005 Será de aplicación durante la campaña 2005/2006, que abarcará desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de Septiembre de 2006

La experiencia de uso de este contrato en la campaña anterior fue positiva ya que se firmaron 411 contratos que sumaron 142.000 toneladas. Además varios conflictos entre las partes fueron solucionados a través del arbitraje de la interprofesional.

Para esta campaña el objetivo es aumentar tanto la cifra de contratos que se firmen como las toneladas objeto de compraventa.

Objetivos del Contrato

El objetivo de este contrato de compraventa de cosecha con destino a comercialización en fresco es servir de instrumento legal para regular con claridad y transparencia la relación contractual entre los agricultores y los operadores comerciales, contribuyendo de esta forma a la mejora de la concurrencia del mercado.
Hasta la fecha la mayoría de las transacciones se formalizaban en meros albaranes o a través de tratos verbales, circunstancia que no favorece la claridad ni la transparencia del mercado. Ahora las partes disponen de un modelo de contrato que ha sido consensuado por los representantes de los agricultores y los representantes de los operadores comerciales integradas en la Interprofesional AILIMPO. Su mayor virtud es ser un modelo de contrato consensuado que protege por igual los intereses de las dos partes contratantes.
Además, este contrato supone un importante instrumento para que aquella parte de la producción del agricultor que por calidad o apariencia externa no pueda ser destinado a los mercados de exportación pueda ser canalizada a la industria de transformación. Así, la estipulación 3ª hace referencia a la vinculación con otro contrato también aprobado por AILIMPO y homologado por el MAPA: el compromiso de comercialización para industria, de forma que el operador comercial por cuenta y riesgo del agricultor envía los limones no aptos para el mercado en fresco a la industria de transformación.

Cláusulas del contrato

En este contrato se detallan de forma inequívoca:

• la identificación de las partes
• los kilos objeto del contrato
• la identificación de las fincas
• el precio
• forma de pago
• forma de resolver las controversias entre otras
Además, también se considera de especial importancia la estipulación 7ª referente al deber de información por parte del vendedor al comprador sobre los tratamientos fitosanitarios realizados. De esta forma el operador comercial puede disponer de la información adecuada para poder garantizar la calidad y la seguridad alimentaria del producto que se ofrece al mercado y a los consumidores.

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