Boadilla del Monte, a 13 de julio de 2005. Ante las diferentes informaciones y comunicados de prensa aparecidos en los últimos días en relación con la situación legal en que se encuentra la variedad de mandarino “Nadorcott”, GESLIVE, como agrupación de obtentores a la que el titular de los derechos sobre la variedad “NADORCOTT PROTECTION SARL” ha encomendado la gestión y defensa de sus derechos en España, está interesada en aclarar los puntos siguientes:
1. Tras la concesión por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de la protección comunitaria de obtenciones vegetales sobre la variedad “Nadorcott” por medio de su decisión nº 14.111, la Federación de Cooperativas Agrícolas de la Comunidad Valenciana (F.E.C.O.A.V.) interpuso un recurso contra dicha decisión, que fue formalizado mediante escrito de fecha 14 de abril de 2005, alegando esencialmente la falta de distinción y novedad de la variedad, y la violación del derecho comunitario por falta de capacidad del solicitante (al tratarse, según la recurrente, de nacionales marroquíes que actúan mediante una sociedad francesa interpuesta).
2. El titular NADOR COTT PROTECTION se ha opuesto a dicho recurso, debiendo formalizar sus alegaciones por escrito antes del próximo 31 de julio de 2005, por medio de sus abogados representantes en el procedimiento, el despacho inglés WITHERS & ROGERS LLP. Igualmente, el titular había solicitado de la OCVV que la presentación del recurso no tuviera efectos suspensivos de la protección, tal y como establece el artículo 67 del Reglamento CE nº 2100/94 relativo a la protección comunitaria de obtención vegetal, basando dicha petición tanto en la falta de fundamento del recurso como en los perjuicios que podrían ocasionarse para el titular y los productores en posesión de licencia de explotación. Con fecha 27 de junio de 2005 la OCVV ha adoptado la decisión nº S 001 de la OCVV, por la que rechaza esta solicitud del titular y, en aplicación del artículo citado, establece que la presentación del recurso tiene efectos suspensivos hasta su resolución. Dicha decisión establece igualmente que, si la protección de la variedad es finalmente confirmada, todo productor que hasta ese momento hubiere explotado la variedad estaría legalmente obligado a indemnizar razonablemente al titular.
3. Hasta donde esta agrupación conoce, el recurso interpuesto por la FECOAV no ha aportado pruebas ni elementos nuevos o anteriormente desconocidos por la Oficina Comunitaria en la fecha en la que adoptó la decisión de conceder la protección comunitaria a la variedad “Nadorcott” (publicada el 14 de noviembre de 2004), y que hagan prever una resolución contraria a dicha concesión de protección.
4. Sin perjuicio de la decisión final que resuelva el recurso, esta agrupación considera que la suspensión de la protección decidida por la OCVV no tiene más efectos que retrotraer a la situación de expectativa inmediatamente anterior a la fecha de concesión de la protección sobre la variedad (14 de noviembre de 2004), y, por tanto, no modifica por sí sola las relaciones jurídicas establecidas en virtud de los acuerdos de regularización alcanzados por el titular y/o causahabiente con una mayoría de productores y comercializadores españoles que efectuaron actos de explotación no autorizados de la variedad, y a los que fueron concedidas las correspondientes licencias de explotación.
5. En el caso de que la protección concedida sobre la variedad “Nadorcott” fuera finalmente anulada, GESLIVE entiende que serían igualmente anulables, por carecer de causa, los acuerdos de regularización y licencias de explotación suscritos por esta agrupación en nombre y representación del titular y/o causahabiente. Ello conllevaría para dicho titular y/o causahabiente la obligación de devolver todas las cantidades ya percibidas en concepto de royalties establecidos en tales contratos.
6. No obstante su carácter de mera entidad de gestión mandataria del titular de los derechos, es del máximo interés de GESLIVE salvaguardar también los derechos e intereses de los licenciatarios para el caso de producirse una resolución adversa que pudiera anular la protección concedida. Para ello, el titular y/o causahabiente de los derechos ha prestado plenas garantías que aseguran el cumplimiento de sus obligaciones de devolución de los royalties ya percibidos, en caso de anulación de la protección.
7. Si la protección sobre la variedad “Nadorcott” resultara finalmente confirmada, GESLIVE tiene instrucciones claras para perseguir rigurosamente cualesquiera actos de explotación que se hubieren efectuado hasta ese momento, instando su cese inmediato, la destrucción de las plantaciones ilícitamente establecidas y las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados.
GESLIVE ha venido trabajando en todo este asunto con el máximo rigor. Somos por ello conscientes de la inquietud que los hechos expuestos pueden haber causado a una mayoría de productores y comercializadores interesados en la variedad “Nadorcott”. En cualquier caso, GESLIVE adoptará todas las medidas que se hallen a su alcance para clarificar la situación con la mayor rapidez posible y evitar cualesquiera perjuicios a los interesados.
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