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UCCL – COAG denuncia que el Ministerio de Agricultura aún no ha publicado la normativa sobre “Condicionalidad”

PAC 13 Dic 2004 0

Desde COAG Castilla y León (UCCL – COAG), no se entiende que una de las medidas más importantes de la Reforma de la PAC, con aplicación a partir del 1 de enero de 2005 pero que afecta a las siembras hechas en la sementera de este año, como el cumplimiento de las condiciones agrarias y medioambientales, que se canalizan a través del concepto “Condicionalidad”, aún no haya tenido desarrollo normativo en el Estado Español.

Desde esta Organización, se espera que dicha circunstancia, sea tenida en cuenta en el momento de realizar los controles o inspecciones correspondientes, pues cabe la posibilidad de que alguna de las labores agrícolas realizadas, a estas fechas, no se ajusten íntegramente a las exigencias legales (laboreo adaptado a condiciones locales de pendiente, utilización de maquinaria adecuada, etc.).

Ante tal situación, parece lógico exigir al Ministerio de Agricultura que, con la mayor celeridad posible, publique, oficialmente, la Disposición Legal que corresponda, para que los agricultores y ganaderos tengan, realmente, conocimiento de los requisitos que deben cumplir para la percepción íntegra de las ayudas de la PAC.

Según la legislación comunitaria, en caso de no cumplir los requisitos de la “condicionalidad”, en la reducción o supresión de las ayudas, se tendrá en cuenta: la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento. En caso de negligencia, el porcentaje de reducción, en principio, será del 3%, pudiendo reducirse al 1% o aumentarse al 5%, sin que la reducción máxima supere el 15%. En caso de incumplimiento intencionado, la reducción será, en principio, del 20%, pudiéndose reducir el porcentaje hasta un 15% o aumentarse hasta un máximo del 100%.

La “condicionalidad”, consiste, por una parte, en el cumplimiento de determinadas disposiciones comunitarias relacionadas con: la salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales, lo que técnicamente se conoce como “los requisitos legales de gestión” y por otra parte, el cumplimiento de “las buenas condiciones agrarias y medioambientales” que incluyen: el laboreo adaptado a condiciones locales de pendiente, cobertura mínima del suelo, gestión de rastrojeras y de restos de poda, utilización de la maquinaria adecuada, evitar el deterioro de los hábitats, etc.

Valladolid, viernes 10 de diciembre de 2004

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