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El MAPA prepara una primera normativa sobre aplicación del régimen de Pago Único por Explotación

PAC 26 Nov 2004 0

El Ministerio de Agricultura (MAPA) está preparando un proyecto de Real Decreto sobre procedimiento y condiciones pare el establecimiento las ayudas desacopladas de la nueva PAC (Pago Único por Explotación), que se prevé que entre en funcionamiento en 2006. El primer borrador actual incluye solamente los mecanismos iniciales de puesta en marcha del sistema, como la identificación de los beneficiarios iniciales y el cálculo del importe de referencia y el número de hectáreas relacionadas con estos pagos en cada caso.

Tal y como indica la legislación comunitaria, los beneficiarios admisibles para cobrar el Pago Único son, en principio, los agricultores que hayan recibido pagos directos de la PAC citados en el Anexo VI del Reglamento 1782/2003, en el periodo de referencia de los años 2000, 2001 y 2002 (excepto en los sectores del aceite de oliva y la leche donde hay otros periodos o fechas de referncia); así como los agricultores que no habiendo recibido pagos en el periodo de referencia, hayan recibido la explotación o parte de ella por herencia.

También son admisibles inicialmente para recibir el Pago Unico los agricultores que no habiendo recibido ayudas en ese periodo, posean todo o parte de una explotación sobre la que se hubieran obtenido pagos directos en el periodo de referencia, siempre que soliciten su inclusión alegando las circunstancias de cambio de personalidad jurídica o denominación; o fusiones o escisiones de agricultores.

El importe de referencia se calcula como la media anual de los pagos percibidos en el periodo de referencia 2000, 2001 y 2002, ajustados de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento 1782/2003. No obstante, en el caso de la parte del aceite de oliva, el periodo de referencia son las campañas 99/00 a 02/03.

El decreto prevé que durante el año 2005 el MAPA proceda a la identificación de los agricultores admisibles a efectos de la ayuda y al establecimiento provisional de los importes y hectáreas de referencia de cada uno, comunicándoselo a los interesados y abriéndose un plazo de alegaciones, que en principio está previsto que sea de dos meses.

En otras normativas se deberán desarrollar otros aspectos del Pago Unico, como cesiones, transferencias, Reserva Nacional, casos especiales etc.

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