La Comunidad Europea ha dado luz verde al borrador de Código de Buenas Prácticas en la Alimentación Animal, elaborado por la Comisión del Codex Alimentarius. Con el fin de llegar a un consenso, ha aceptado, entre otras cuestiones, la definición de aditivo de la alimentación animal.
En dicha propuesta de Código se define al aditivo como cualquier ingrediente añadido intencionalmente, que normalmente no es consumido como alimento por sí mismo, con o sin valor nutricional, que afecta a las características del alimento animal o a las de los productos animales. Estarían incluidos en la categoría de aditivitos los microorganismos, enzimas, reguladores de acidez, trazas de elementos, vitaminas o productos similares que caen dentro de esta definición, dependiendo de la finalidad de uso y método de administración.
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