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Sección con el apoyo de

Nota de ASAJA sobre el Convenio del campo en la provincia de Córdoba

31/10/2003

En relación a la hoja informativa que ha aparecido en algunos municipios olivareros de Córdoba, firmada por unos individuos, que se atribuyen la representatividad de los sindicatos UGT, CCOO y SOC, y en la que fijan unas condiciones laborales (jornada, salario, horas extraordinarias, etc. ) para la recolección de la aceituna en la presente campaña, Asaja Córdoba.

MANIFIESTA

1. El actual convenio del campo, publicado en el Boletín Oficial de la provincia el día 31 de marzo de 2003, fue firmado por los representantes legales de ASAJA, UAGA-COAG, FTT-UGT y CCOO, únicas entidades con representatividad reconocida en el sector para la negociación y firma del convenio del campo.

2. El convenio del campo tiene validez reconocida para los años 2003, 2004 y 2005.

3. De las condiciones laborales fijadas en el convenio del campo cabe destacar para presenta campaña de la aceituna, las siguientes:

– Jornada diaria en recolección: 6 horas y 10 minutos diarios, incluido descanso retribuido de 15 minutos.

– Jornada semanal en recolección: 37 horas.

– Días de lluvia: al trabajador eventual se le abonará el 50% del salario si se ha personado en el lugar de trabajo y si suspende antes de su inicio o transcurrido 2 horas de trabajo. Si se suspende el trabajo, transcurridas las 2 horas de trabajo citadas, percibirán íntegramente su salario diario.

– Salarios para nuevas especialidades (motosierra-motodesbrozadora- vibrador y soplador): 32.49 euros/diarios. Tratamientos fitosantitarios: 32.49 euros/ diarios.

– Accidente y enfermedad: Ningún complemento salarial prevé el convenio para los trabajadores eventuales.

Para los trabajadores fijos y fijos discontinuos, el empresario viene obligado a complementar el salario de cada trabajador hasta el 100% en tanto la Seguridad Social y seguro de accidentes no indemnicen el 100% del salario al trabajador. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se completará el 100% desde el primer día y en caso de enfermedad común o accidente no laboral el citado complemento se realizara desde el cuarto día de baja.

– Plus de distancia: 1.35 euros hasta los 10 km y siempre que esta distancia exceda de 2 km desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. A partir de los 10 km se abonarán 0.20 euros/km, tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

– Desgaste de herramientas: 0.20 euros/día de trabajo, siempre que el empresario no facilite las herramientas al trabajador.

– Horas extraordinarias: las horas que excedan de la jornada laboral diaria, se consideraran extraordinarias. Si se realizan en días laborales, su incremento será de un 80% del salario convenio y de un 105% cuando se efectúen en domingos y festivos.

CONCLUSIÓN

1. EL ESCRITO REPARTIDO POR ESTAS PERSONAS, NO TIENE VALIDEZ LEGAL ALGUNA. LAS CONDICIONES LABORALES APLICABLES SON LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO Y, A TITULO MERAMENTE ENUNCIATIVO, SE HAN REFLEJADO EN ESTE COMUNICADO.

2. ASAJA – CÓRDOBA SE RESERVA LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS CONTRA AQUELLOS QUE INCUMPLAN LO CONVENIDO CON UGT Y CCOO, ES DECIR, EL CONVENIO LEGAL DEL CAMPO

Córdoba, 30 de octubre de 2003.

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