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Sección con el apoyo de

Cada Estado miembro tendrá que inspeccionar el 10% de sus explotaciones bovinas para controlar el sistema de identificación

26/06/2003

a Comisión acaba de establecer los criterios para las inspecciones de control del sistema de identificación y registro de los animales bovinos. Ha fijado que cada Estado miembro tendrá que inspeccionar sobre el terreno, cada año, un mínimo de un 10% del total de sus explotaciones. Esta cifra podrá incrementarse en caso de incumplimiento de la normativa comunitaria relativa a la identificación o disminuirse a un 5% cuando el país disponga de una base de datos completamente operativa,  que permita llevar a cabo controles cruzados eficaces. (Reglamento 1082/2003).
 
Los criterios que cada Estado tendrá que tener en cuenta para seleccionar las explotaciones que se van a inspeccionar son, principalmente:
 
a) El número de animales de la explotación, incluida la información sobre todos los animales presentes y los animales identificados en la misma.
 
b) Los criterios de salud pública y de policía sanitaria y, en particular, la aparición de brotes anteriores.
 
c) El importe de la prima anual por bovino reclamada y/o pagada a la explotación, comparado con el importe pagado durante el año anterior.
 
d) Los cambios significativos que hayan podido producirse con respecto a años anteriores.
 
e) Los resultados de los controles realizados en años anteriores, en particular en relación con la tenencia adecuada de un registro de la explotación y de los pasaportes de los animales.
 
Los controles tendrán que realizarse sin previo aviso o con un aviso de un máximo de 48 horas de antelación. Todos los animales de la explotación tendrán que ser controlados en la inspección que se realice. Sin embargo, si no fuera posible reunir a los animales en la explotación en un plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad competente podrá establecer un sistema de muestreo de los animales que garantice un grado fiable de control.

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