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DeCA en el campo: ¿quién lo emite cuando la cooperativa es la cargadora?

PAC España 8 Oct 2026 0

La obligación de emitir en formato digital el Documento de Control Administrativo (DeCA), exigido en el transporte público de mercancías por carretera, entró en vigor el pasado lunes 5 de octubre. Dos días después, su aplicación sigue planteando dudas a las cooperativas, especialmente en supuestos habituales del transporte de productos agrícolas y ganaderos. Así se puso de manifiesto en la jornada que Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía celebró ayer miércoles 7 de octubre.

El encuentro, inaugurado por el director general de la organización, Jaime Martínez-Conradi, analizó las principales obligaciones y responsabilidades de cooperativas y transportistas. Según la entidad, reunió a más de 300 participantes.

Quién es el cargador y quién emite el documento

Una de las cuestiones clave que se abordaron es determinar quién tiene la condición de cargador contractual. Que una cooperativa entregue la mercancía no implica automáticamente que lo sea: lo decisivo es quién contrata y paga el transporte. Cuando la cooperativa utiliza transporte propio, con vehículo y conductor propios, el DeCA no sería aplicable, según lo explicado en la jornada.

En los casos en que sí actúe como cargadora contractual, la cooperativa puede pactar con el transportista que sea este quien genere materialmente el documento. Ese acuerdo, sin embargo, no elimina necesariamente su responsabilidad administrativa, por lo que la organización recomienda recoger la obligación de forma clara en el contrato y garantizar el acceso al documento o una copia.

En la jornada también se señaló que adaptarse al DeCA no tiene por qué suponer crear nuevos documentos. Una opción sería integrar la información obligatoria en los que las cooperativas ya utilizan, como albaranes o cartas de porte, y facilitar su consulta en formato digital mediante sistemas como el código QR.

Las situaciones que siguen sin respuesta

Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía considera que la jornada permitió avanzar en la aclaración de dudas, con respuestas que facilitarán el trabajo en esta materia. Aun así, la organización subraya que continúan existiendo situaciones que requieren mayor concreción por parte de la Administración: las recogidas sucesivas de leche, ganado u otros productos, los casos en los que el peso definitivo no se conoce en el momento de la carga, el retorno de cisternas, jaulas o contenedores vacíos y determinados transportes agrícolas realizados con vehículos que no requieren tarjeta de transporte.

Para el sector cooperativo, resulta especialmente importante contar con un criterio administrativo claro y homogéneo que evite interpretaciones diferentes entre empresas, transportistas e inspección y permita una implantación del DeCA adaptada a la realidad de la actividad agrícola y ganadera.

Un documento de 2012 que ahora es digital

El DeCA es el documento de control administrativo que regula la Orden FOM/2861/2012 para el transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluidas las operaciones de cabotaje. Lo que ha entrado en vigor este 5 de octubre es la obligación de emitirlo en formato digital: el soporte en papel deja de tener validez ante la Inspección de Transporte Terrestre. La carta de porte puede servir como DeCA si contiene todos los datos que exige la orden y se presenta en formato digital.

Su emisión es una obligación compartida entre el cargador contractual y el transportista efectivo, con el reparto de responsabilidades detallado en la Orden TRM/282/2026, de modo que el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas para ambos. Según se ha recordado en otras jornadas del sector, las multas se sitúan inicialmente entre 401 y 2.001 €, y pueden elevarse hasta 20.000 € en caso de reincidencia.

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