El Ministerio de Agricultura ha abierto ayer el trámite de audiencia pública del proyecto de orden que establecerá la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, tras recabar la opinión del sector en la consulta previa realizada al efecto.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 permite elaborar una norma de comercialización para el aceite de oliva con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado. En desarrollo de ese reglamento, el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, puedan establecerse normas de comercialización en una campaña determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y la posibilidad de destinarlo a uso no alimentario.
Dados los plazos de tramitación normativa y ante la perspectiva de una producción elevada para la próxima campaña, el ministerio ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma, de forma que pueda adoptarse, tal como prevé el Real Decreto 84/2021, antes del 31 de octubre de 2026, para su aplicación en la cosecha 2026/2027. Su entrada en vigor quedará en todo caso supeditada a que se constate una estimación de sobreoferta o posibles desajustes de mercado.
El proyecto de orden, de aplicación nacional, fija el criterio de activación de la retirada: esta se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcance el 120 % del nivel medio de ese sumatorio en las seis campañas anteriores.
El texto recoge también el criterio para determinar el porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, que decidirá el propio operador sobre el total de su producción, siendo las almazaras productoras las instalaciones concernidas. Una vez aprobada la orden y conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales, la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios determinará mediante resolución si se cumple el umbral de activación y, en su caso, el porcentaje de producción a retirar.
El Ministerio de Agricultura elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma, si bien los controles oficiales para verificar su cumplimiento corresponderán a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.
La norma permanecerá abierta a audiencia pública hasta el próximo 13 de agosto.







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