Tras el respaldo del Comité de Medio Ambiente y del Consejo de la Unión Europea, el Pleno de la Eurocámara debate la aprobación definitiva del reglamento sobre edición genética, cuya aplicación está prevista para mediados de 2028.

El acuerdo provisional alcanzado el pasado mes de diciembre entre el Consejo y el Parlamento Europeo encara su último trámite. La votación llega precedida por el aval del Comité de Medio Ambiente (ENVI), que respaldó el texto con 58 votos a favor y 31 en contra, rechazando así las 37 enmiendas presentadas por los grupos de Los Verdes, La Izquierda y la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas.
En las horas previas a la decisión, la sede del Parlamento en Estrasburgo fue escenario de una concentración de protesta. Unos 200 agricultores convocados por la organización Vía Campesina se manifestaron para mostrar su rechazo frontal a la nueva normativa.
Pese a la oposición de estos colectivos, las previsiones apuntan a una ratificación inminente del acuerdo. Una vez superado este trámite, el reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, la mayor parte de las disposiciones contemplan un periodo de transición de 24 meses para desarrollar las normas de ejecución, por lo que el nuevo marco legal comenzaría a aplicarse de forma efectiva a partir de mediados de 2028.
Dos categorías de plantas NGT y normas de etiquetado
El reglamento distingue dos grandes grupos: las plantas NGT de categoría 1 (NGT-1), consideradas equivalentes a las plantas obtenidas por mejora convencional, y las NGT de categoría 2 (NGT-2), con modificaciones más complejas o menos “natural-equivalentes”. En el caso de las NGT-1, se mantiene el principio de equivalencia con las plantas convencionales. Las autoridades nacionales deberán verificar que una planta pertenece a esta categoría, pero sus descendientes ya no necesitarán verificación posterior.
Las plantas y productos NGT-1 no llevarán etiquetado específico, en línea con ese principio de equivalencia, con una excepción: las semillas y el resto de material de reproducción vegetal sí deberán etiquetarse, de manera que los operadores puedan garantizar, si lo desean, cadenas de producción libres de NGT. El acuerdo introduce también una lista de rasgos excluidos de la categoría NGT-1. Entre ellos figuran la tolerancia a herbicidas y la producción de una sustancia insecticida conocida, que obligatoriamente pasarán a la categoría NGT-2 y seguirán sujetas a autorización, trazabilidad y seguimiento.
Las plantas NGT-2, al incorporar modificaciones más complejas, quedan bajo el paraguas de la legislación vigente sobre organismos modificados genéticamente (OMG), incluyendo autorización previa, sistemas de trazabilidad y etiquetado obligatorio de los productos. Cuando la etiqueta haga referencia a los caracteres modificados, deberá recoger todas las características relevantes para garantizar una información completa y precisa al consumidor. Los Estados miembros podrán decidir no cultivar plantas NGT-2 en su territorio y, además, se prevén medidas de coexistencia opcionales para evitar presencias no intencionadas en otros cultivos o productos.




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