El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la DOP Champagne y ha prohibido el uso del término ‘Champanillo’ en una cadena de bares catalana. La resolución pone fin a un litigio de diez años y sienta un precedente al extender el blindaje legal de las Denominaciones de Origen (DOP) a los servicios de restauración, una decisión que ha sido celebrada por la asociación Origen España, coincidiendo con el Día Mundial Contra la Falsificación y la Piratería.

La sentencia, dictada el pasado 8 de abril, desestima el recurso de casación del propietario de las cervecerías y ratifica el fallo previo emitido por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2022. El proceso judicial se inició en 2016 tras una demanda del Comité Interprofesionnel du Vin de Champagne, entidad que agrupa a los operadores de este vino espumoso francés.
Según el Alto Tribunal, el uso del rótulo constituye una evocación indebida de la figura de calidad. Los magistrados concluyen que la similitud visual y conceptual es alta, al incorporar la traducción al castellano del producto protegido junto a un sufijo diminutivo que no oculta su significado. Además, el fallo señala que la publicidad de los establecimientos reforzaba esta asociación al utilizar imágenes de copas tradicionales para el consumo de champán y servir diversas bebidas espumosas.
Como consecuencia de esta resolución, el dueño de la cadena de hostelería deberá cesar de forma definitiva el uso de la marca comercial, retirar todos los rótulos y materiales publicitarios, así como cancelar los dominios web y perfiles en redes sociales asociados al nombre.
Este dictamen obliga a las empresas a extremar la precaución al elegir nombres comerciales, marcas y dominios. Cualquier signo que incorpore la raíz de una DOP —incluso con sufijos diminutivos, juegos de palabras o modificaciones humorísticas— podría ser considerado evocación ilícita, con independencia del sector en que opere el negocio. La evocación no exige identidad ni similitud entre el producto protegido y el producto o servicio cubierto por el signo cuestionado.
De hecho, la propia sentencia también extiende expresamente la protección al entorno digital —dominios web y redes sociales—, confirmando el alcance de la tutela en el ámbito online señalan desde el despacho de abogados Cuatrecasas.
Para el presidente de Origen España, Ángel Pacheco, el dictamen supone un importante avance en la defensa de las Indicaciones Geográficas y consolida una interpretación acorde con la jurisprudencia europea frente a los intentos de aprovechamiento comercial indebido.






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