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Castilla y León activa el decreto para regular la venta directa de alimentos

11/05/2026

La Junta de Castilla y León ha completado la puesta en marcha del decreto que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios. La medida busca mejorar la competitividad de las explotaciones, fomentar el consumo local y estrechar el vínculo entre productores y consumidores mediante un marco legal estable para las producciones de cercanía.

La consejera de Agricultura, María González Corral, presentó los detalles de la norma en Cuelgamures (Zamora), destacando que ya se han inscrito medio centenar de productores en el registro oficial. Los participantes deberán identificar sus productos con el nuevo distintivo ‘Origen: aquí. Venta de Cercanía Castilla y León’, una imagen que garantiza que el alimento procede directamente de una explotación de la comunidad.

Registro y modalidades de comercialización

La normativa diferencia entre la venta directa, realizada del productor al consumidor final, y el circuito corto, que permite la presencia de un único intermediario como una tienda minorista o un restaurante. El sistema habilita la venta en la propia explotación, mercados, ferias, reparto a domicilio, plataformas online e incluso máquinas automáticas, siempre que se cumpla con la comunicación previa de actividad.

Pueden acogerse a este modelo los titulares de explotaciones inscritos en el REACYL. En el caso de productos transformados, como quesos, embutidos o vino, los productores también deben figurar en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias (REAAL). La inscripción es gratuita y otorga un código identificador que debe aparecer obligatoriamente en el etiquetado junto al distintivo de cercanía.

Para garantizar que este canal se mantenga como una actividad complementaria ligada al territorio, el decreto establece límites máximos de comercialización anual. Por ejemplo, se permiten hasta 50.000 kilos de patatas, 30.000 kilos de fruta por especie, 10.000 kilos de hortalizas o 5.000 litros de vino y cerveza. En transformados como mermeladas o embutidos, el tope se fija en 2.500 kilos por producto.

Los productores acogidos al sistema tienen la obligación de cumplir con los estándares generales de seguridad alimentaria, trazabilidad y etiquetado. Además, deberán mantener un registro de sus operaciones comerciales y someterse a los controles oficiales de la Administración regional, que también desarrollará planes de formación y promoción para impulsar este modelo de negocio rural.

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